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PARAGUAT CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 10 19.10 JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ANA BEATRIZ AYALA Y CARLOS GERARDO A. BRÍTEZ C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO EN LOS AUTOS: ANA BEATRIZ AYALA DE ALFONSO, ROSANA ESTER BRÍTEZ, GERARDO APARICIO BRÍTEZ AYALA Y BERNARDINA AYALA DE DELGADO C/ LA SUCESIÓN DE APARICIO 1,103 AYALA S/ COLACIÓN DE BIENES".- A.I. Nº 664. 015105 Asunción, 12 de agosto del 2.024.- La recusación "con expresión de causa" incoada por Ana Beatriz Ayala Bordón y Carlos Aparicio Brítez Ayala por sus PrOpios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el Conjuez Modesto Cano Vargas, integrante del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial, Laboral y Penal, Circunscripción Judicial Amambay, CON SIDERAN DO: Los recusantes declararon que el Abogado Vicente Diosnel Carneiro encuentrase incurso en el inciso i), del Artículo 20, del Código Procesal Civil con el recusado, por amistad personal. Invocaron además casual del Artículo 20, inciso j), del Código Procesal Civil, animadversión del citado Magistrado al familiar profesional de su patrocinante Abogado Eusebio Larrea Acosta, por alegaciones de odio, rencor y resentimiento, además, del mismo patrocinante. Por último, esgrimieron sirva apartar al Magistrado de entender en la presente causa estando en duda su imparcialidad y objetividad -Artículo 21, del Código Procesal Civil 100 fs. 1/2). . El recusado elevó informe correspondiente dando cumplimiento rtí lo 31, del Código Procesal Civil y mencionó que los motivos expuestos los recusantes carecen de razón suficiente para SECRETARIA mo pretender separación del Miembro de este Tribunal. Además, que los SUPERA rscusantes no cuentan con caudal probatorio que avalen esas ausales. Finalmente solicitó el rechazo de 1a recusación "con expresión de causa". E Artículo 29, de recusac ódigo la Corti Proces Suprema Ministro Ministro Civil, norma: "La de Justicia. Cerer Anionis Garry menar Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria .../Il... o Iribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros, o ante el juez recusado. En el escrito se expresará causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El Artículo 30, del citado Cuerpo legal, preceptúa: "Si en el escrito correspondiente no se cumplieren los requisitos del Artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el Tribunal competente para conocer de ella". Pasando al análisis de la primera causal, tenemos que los recusantes invocaron el Articulo 20, inciso i), del Código Procesal Civil, que reza: "amistad que se manifieste por gran| familiaridad o frecuencia de trato". De la norma transcripta se desprende que no cualquier relación de amistad es suficiente para separar al Juez de la Causa, sino aquella que se caracteriza por su gran familiaridad o por su frecuencia de trato, o ambas, capaz de materializarse mediante hechos concretos y manifiestos. Es necesario que el lazo de amistad sea tal que le impida cumplir con su deber de administrar Justicia en forma recta e imparcial. En el caso, los recusantes señalaron como fundamento de su pretensión, supuesta amistad personal entre el recusado y el Abogado de la Parte adversa, sin arrimar elementos de juicio para sustentar lo esgrimido. Por su parte, el recusado manifestó que carece de razón el motivo expuesto para pretender su separación.- Del análisis de las constancias obrantes en este Juicio, se advierten que no existen probanzas para sustentar lo esgrimido por los recusantes ni elementos que acrediten la causal invocada, por tanto, las manifestaciones vertidas por los mismos hacen por completo inviable esa causal cuando no es demostrada fehacientemente. Por lo expuesto, surge entonces que no fue acreditada supuesta causal de "amistad" del Magistrado hacia alguna de las Partes o Mandatarios, que se manifiesten a través de actos directos o indirectos, puestos de resalto en forma notoria, pública, grave, etc., que pudiera afectar de modo alguno su objetividad e imparcialidad. En esa tesitura, corresponde desestimar la causal invocada. En cuanto a la segunda causal: tenemos que los recusantes invocaron el Articulo 20, inciso j), del Código ...///...
DEL PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA PLANTEADA POR ANA BEATRIZ AYALA Y CARLOS GERARDO A. BRÍTEZ C/ EL MIEMBRO MODESTO CANO VARGAS EN LOS AUTOS: R.H.P. SOLIC. POR EL ABG. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO EN LOS AUTOS: ANA BEATRIZ AYALA DE ALFONSO, ROSANA ESTER BRÍTEZ, GERARDO APARICIO BRÍTEZ AYALA Y BERNARDINA AYALA DE DELGADO C/ LA SUCESIÓN DE APARICIO AYALA S/ COLACIÓN DE BIENES". -II- Procesal Civil, que reza: "enemistad, odio o „resentimiento que resulten de hechos conocidos". Señalaron que existe enemistad, odio, rencor y resentimiento, entre el recusado yi familiar de su patrocinante el Abogado Eutavio Larrea Acosta, Y entre el recusado y su patrocinante Abogado Eusebio Larrea Acosta.- Hemos sentenciado anteriormente que los sentimientos como enemistad, odio o resentimiento que pueden fundar la recusación son los del Magistrado hacia el litigante o sus Abogados y no a la inversa. Es así que en su informe el recusado aludió la no introducción de prueba alguna por los recusantes que pueda suponer el ánimo de perjuicio por parte de ese Miembro contra los mismos. No está demás rememorar, que -per se- sola manifestación insuficiente para obtener el apartamiento del recusado. Valga en este punto resaltar que la recusación "con expresión de causa" no puede ser utilizada impropia y abusivamente. De juris, no ha sido legislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que haya correspondido juzgar. Sí, para casos en que la imparcialidad de la Magistratura pueda quedar insuperablemente comprometida por causales establecidas en el Código de Forma, que hagan verosímil que los Magistrados no actuarán con plenas ecuanimidades y total independencias e imparcialidades, extremos que no llegaron a demostrar insípidamente, a lo menos. La recusación no está como instrumento -en ningún caso- para apartar al Juez de Causa determinada, por circunstancias que respondan meramente al interés o a las preferencias de las Partes.- Ahora bien, se aprecia además, que los recurrentes pretenden la excusación de oficio del Conjuez de conformidad al Artículo 21, del Código Procesal Civil. Al respecto, corresponde ...ll... señalar que la citada norma establece el derecho que puede ser utilizado por los Magistrados para separarse de un Juicio cuando existan otras causas no enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal y que le impidan pronunciarse con imparcialidad, alegando en ese caso motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación, y no de recusación, por lo tanto, corresponde que ésta causal también sea desestimada. Ante tales motivaciones, a más de la insanable orfandad de probanzas, en derecho corresponde desestimar la recusación "con expresión de causa" incoada por Ana Beatriz Ayala Bordón y Carlos Aparicio Brítez Ayala por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Modesto Cano Vargas, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral y Penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, por improcedente, al tiempo de devolver estos Autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33, del Código Procesal Civil. POR TANTO, la Excelentísima; . CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: RECHAZAR la recusación "con expresión de causa" incoada por Ana Beatriz Ayala Bordón y Carlos Aparicio Brítez Ayala por sus propios Derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra Modesto Cano Vargas, integrante del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial, Laboral ,y penal, de la Circunscripción Judicial Amambay, de conformidad al exordio de la Resolución. Alberto Martinez DEVOLVERnoAstos Autos al Tribunal de origen. MINISTAR, registra SUSTA tificar. POD Losy Ministro SEC.- 11 Nis Ante mí: Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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