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1043122 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DER * SECRETARIA Ramonas SUPERAN JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MAGISTRADOS DRA. ELODIA ALMIRON PRUJEL Y ABOG. ARNALDO LEVERA, EN: RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR LA ABOGADA CYNDY V. PALOMAR EN REPRESENTACION DE LA FIRMA MEGA SERVICE S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS : JOSÉ FIGUEREDO FALCON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES".- A.I. Nº 668 .... . ESTI 2024 Asunción, 12 de agosto del 2.024.- 12-09 VISTOS: Las recusaciones "con expresiones de causas" inçoadas por la Abogada Cyndy Palomar, en representación de la B19 "Mega Service s.A.", conira conjurces dol tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda sala, Circunscripción Judicial Central, Doctora Elodia Almirón, Arnaldo Levera y Silvia Centurión, yi CONSIDERANDO: La recusante fundó su petición en la causal prevista en el literal J), de Artículos 20 y 21 del Código Procesal Civil. Sostuvo que ha tenido conocimiento que la adversa, a través de sus representantes, han estado solicitando audiencias con los integrantes de esa Sala y según sus dichos ha comprobado ese hecho, generándole carencia de confianza hacia dicho Tribunal, por lo que también articula a contrario censu el Artículo 21, del Código Procesal Civil. Recusados -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Niegan categóricamente estar incursos en alguna causal prevista por el Artículo 20 inc. I), del Código Procesal Civil o el 21, del avocado Cuerpo legal. Rechazan la suposición realizada por la cusante, pues no conocen y menos aún, interés alguno ni en 1đ tramitación ni mucho menos en el resultado de este ni de ngún otro pleito que se encuentre ante esa Judicatura. La causal invocada por la recusante se encuentra en el Artículo 20, ing. j), del C.P.C. y dispone que: "Es causa de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el Juez, o S12 cónyuge, con cualquiera de las letrados, en alguna spis mandantes o Alberto ardineesingo o resentimiento qué siguientes relaciones: j) resulte de hechos . Ministro Eugenio Jiménez 1 Ministro Cesur Arria Garage Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria ...ll... conocidos".- En lo que respecta a dicha causal de enemistad, odio o resentimiento para que se configure es necesario que dichos sentimientos adversos se encuentren en el ánimo del Juzgador y se manifiesten por hechos conocidos o por actos directos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial.- Aquí, debemos precisar que los recusados negaron estar la suposición realizada por la recusante, pues no la conocen. En este punto corresponde resaltar que la causal invocada refiere a los sentimientos de odio o resentimiento que pueden fundar una excusación del Magistrado hacia el litigante sus abogados, dado que sólo dicha circunstancia puede llegar a privar a la Parte de una de las garantías constitucionales del debido proceso, como es la de ser juzgado por jueces independientes e imparciales. . Además, para que se configure la causal invocada es necesario que dichos sentimientos extremos se encuentren en el ánimo de los Juzgadores respecto las partes sus representantes, actos directos y se manifiesten por hechos conocidos y externos, de manera tal que le impidan administrar Justicia en forma imparcial. . No se advierte que estas circunstancias hayan sido acreditadas en el presente caso. El Artículo 26 del Código Procesal Civil expresa cuales son las causas de recusación de los Magistrados y se remite a las causas de excusación previstas en el Artículo 20 del citado Cuerpo Legal. En las constancias obrantes no existen elementos de hecho, ni menos, aún de Derecho, que sirvan de sustento a las recusaciones "con expresión de causa" planteadas. Concerniente a la invocación del Artículo 21, del Código Procesal Civil por la recusante, hace por completo inviable su pretensión, en razón que la citada norma establece el Derecho puede ser utilizado por los Magistrados para separarse del Juicio cuando existan otras causales enumeradas en el Artículo 20, del mismo Cuerpo legal, que les impidan pronunciarse imparcialidad, alegando -en esos casos- motivos de decoro y delicadeza. Dicho Derecho es privativo de los Magistrados y constituye causal de excusación .///...
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PODER JUICIO: "INFORME ELEVADO POR LOS MAGISTRADOS DRA. ELODIA ALMIRON PRUJEL Y ABOG. ARNALDO LEVERA, EN: RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR LA ABOGADA CYNDY V. PALOMAR EN REPRESENTACION DE LA FIRMA MEGA SERVICE S.A. EN LOS AUTOS 01 103106/0511 CARATULADOS: JOSÉ FIGUEREDO FALCON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" . - 10 -II- 12. 02 6 TET de recusación. Es importante recordar que la recusación -causada o no- no puede sor utilizada impropia y abusivamente. De hecho, no sina sigaulegislada para que las Partes escojan libremente a Jueces o los separen cuando no estén de acuerdo con el que les haya correspondido juzgar. Sí para casos en los que la imparcialidad del Órgano Jurisdiccional pueda verse seriamente comprometida por las causales taxativamente enumeradas en el Código Forma. . Por las motivaciones pergeñadas, corresponde en estricto Derecho rechazar las recusaciones "con expresiones de causas" incoadas por la Abogada Cyndy Palomar, en representación de la firma "Mega Service S.A.", contra Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, Doctora Elodia Almirón, Arnaldo Levera y Silvia Centurión. POR TANTO, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: TUDICT RECHAZAR las recusaciones "con expresiones de causas" coadas por la Abogada Cyndy Palomar, en representación de la "Mega Service S.A.", contra Conjueces del Tribunal de Apelación en 1o Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, SECRETAR cunscripción Judicial Central, Doctora/ Elodia Almirón, maldo Levera y Silvia SUPREMA denturión, por improcedentes. -—— — DEVOLVER estos Autos Tribunat de • origen. Alberto Martipez Simon Ministró registrar y ptifikar Ceser Anivrip Garage Ante mí: Eugenio Jimenez A Ministro Abg. María Rita Monges Dos Santos Secretaria
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