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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACLARATORIA EN: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS JAVIER CACERES BRITOS Y ORLANDO CUEVAS CASCO EN REPRESENTACION DE JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ S/ ESTAFA CAUSA 10233/2016" Nº680 AÑO: 2023. RECIBIDO ROQUO MAGUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Ochocientos cincuenta y watro Ela Ciudad de Agungión. Capital de la Republim de Para la fro, estando en la sala de Constitucional, Doctores CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS quien integra esta sala en esta oportunidad, Ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: "EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS JAVIER CACERES BRITOS Y ORLANDO CUEVAS CASCO EN REPRESENTACION DE JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ S/ ESTAFA CAUSA 10233/2016" " a fin de resolver el recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado ORLANDO CUEVAS CASCO, en representación de Juan Manuel Benítez Fernández, dictado por esta Sala Constitucional.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria Interpuesto? PRO DA CESAR DESE UNGHAN CUSTAVO SANTANDER DANS.- A la cuestión planteada, el MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA, dijo: El representante convencional de la defensa técnica, Abg. Orlando Cuevas Casco, con Mat. de la C.S.J. N° 37.748, en nombre y representación del procesado en los autos principales, el señor Juan Manuel Benítez Fernández, interpuso un recurso de aclaratoria contra del Acuerdo y Sentencia N° 548 de fecha 24 de octubre de 2.023, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. El recurrente refiere en lo medular: "SEÑORES MINISTROS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, VENGO A SOLICITAR UNA ACLARATORIA EN LA PRESENTE RESOLUCION ACUERDO Y SENTENCIA NUMERO 548 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2023, EN EL SENTIDO DE RECHAZAR POR IMPROCEDENTE DE LA EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR MI PARTE, EN RAZON A QUE FUERA PRESENTADA EN TIEMPO Y FORMA, EN LA SUSTANCIACION DEL JUICIO ORAL y PUBLICO Y DE FORMA FUNDADA, CONFORME A LOS DERECHOS, PRINCIPIOS Y GARANTIAS PROCESALES Y CONSTITUCIONALES DE MI DEFENDIDO JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ QUE LE AMPARAN, ADEMAS SE TRAE A COLACION LOS ARTICULOS 5 X 10 DEL CODIGO DEL PROCESO A LOS EFECTOS LEGALES QUE Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ecoratario CORRESPONDAN, TODO DE ACUERDO AL ARTICULO 126 DEL CODIGO PROCESAL PENAL, EN TIEMPO Y FORMA TODO POR ASI CORRESPONDER EN DERECHO".—....... El artículo 388 del C.P.C. refiere: "...La aclaratoria deberá pedirse dentro de tercero día de notificada la resolución y deberá resolverse, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres El Acuerdo y Sentencia N° 548 de fecha 24 de octubre de 2.023, fue notificado por cédula en fecha 24 de noviembre de 2.023 obrante en autos. El recurso de aclaratoria fue interpuesto por escrito en fecha 28 de noviembre de 2.023, es decir, dentro del plazo legal de tres días prescripto por el artículo 388 del C.P.C.. El articulo 17 de la Ley N° 609/1.995 "Que Organiza la Corte Suprema de Justicia, reza cuanto sigue: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite a resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancias del recuro de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". En concordancia, el artículo 387 del C.P.C. expresa: ".Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... Se colige diafanamente del escrito recursivo que no se expresa concretamente cual considera que es el supuesto error involuntario que padece el Acuerdo y Sentencia N° 548 de fecha 24 de noviembre de 2.023, tornándose imposible resolver un recurso de aclaratoria si se desconoce qué es lo que el recurrente pretende se aclare. Además, del texto de dicho recurso, se observa que, no se circunscribe a ninguno de los tres supuestos legales contemplados en el artículo 387 del C.P.C. Es decir, no se trata de una petición de corrección de un error material ni de aclaración de una expresión oscura o la subsanación de ninguna omisión. Lo que pretende el recurrente es un cambio en la decisión de esta Sala Constitucional, ambicionando se de curso a la excepción de inconstitucionalidad impetrada, desnaturalizando de esta forma el recurso de la aclaratoria El artículo 387 deja más que claro que de ninguna forma se puede alterar lo sustancial de una decisión a través de una aclaratoria. Aunado a esto, el artículo invocado por el recurrente (126 C.P.P.) no es aplicable al caso concreto, ya que si bien la excepción de inconstitucionalidad se deduce en el marco de una causa penal, ésta tiene un trámite propio regulado legalmente en el C.P.C y por ende, supletoriamente, se aplican las normativas de aquel cuerpo normativo. El fallo se halla debidamente fundado, exponiéndose de manera prístina el porqué de la decisión de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.— En atención a las consideraciones expuestas, se concluye la correspondencia del rechazo del presente recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Orlando Cuevas Casco, con Mat. de la C.S.J. N° 37. 748, en nombre y representación del procesado en los autos principales, el señor Juan Manuel Benítez Fernández. Es mi voto. sus turnos, los MINISTROS CESAR DIESEL JUNGHANNS Y GUSTAVO SANTANDER DANS, dijeron que se adhieren al voto del Ministro preopinante el DOCTOR VICTOR RIOS, por los mismos fundamentos.— Con to que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mi, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 2
Tor (6o (80) L0 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACLARATORIA EN: EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR LOS ABGS JAVIER CACERES BRITOS Y ORLANDO CUEVAS CASCO REPRESENTACION DE JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ S/ ESTAFA CAUSA 10233/2016" Nº680 AÑO: 2023. SENTENCIA NÚMERO: 854 12 de Agosto de 2024 .- RECIBIDO VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la excelentísima 14/08- 2024 Roque Mbalbé Fizcalizador 71) 02). CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abogado ORLANDO JENAS CASCO en representación del Señor JUAN MANUEL BENITEZ FERNANDEZ, por los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro SE: circuenta /vale Abg. Julio C/Pavón Martínez Sucretario 3 ASOS BOLro NPupe yabasiinasi?
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