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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: N. R. B. INCUMPLIMIENTO DEL DEBER LEGAL ALIMENTARIO. - S/ AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Miguel Angel Rojas Barrios y Diosnel Giménez Dávalos, en representación del Sr. N. R. B., en contra del A.I. N° 260 de fecha 11 de junio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general en contra del A.I. N° 377 del 14 de abril del 2024. A su vez, el fallo de primera instancia ordenó la apertura a juicio oral y público. La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al procesado en fecha 19 de junio de 2024, y el recurso fue interpuesto el 29 de junio de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que los abogados recurrentes son los representantes de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abogados Miguel Angel Rojas Barrios y Diosnel Giménez Dávalos, en representación del Sr. N. R. B., en contra del A.I. N° 260 de fecha 11 de junio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Coronel Oviedo, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas de tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..." Para conocer la validez del documento verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A)/ Asunción, 16 de agosto de 2024 con Nro. A.I.: 408 D.
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