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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: H. D. G. G. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN YATAITY DEL NORTE N° 1441/2023.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abog. Rafael Bernal Gómez como representante del Sr. H. D. G. G., en contra del A.I. N° 160 del 02 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477,478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: ..." DECLARAR ADMISIBLE, el recurso de Apelación General interpuesto por el Abog. Hugo Rafael Morales contra el A.I N° 413 de fecha 20 de marzo de 2024, dictado por el Juez Penal de Garantias del Segundo Turno a cargo del Abog. Francisco Varela 3) Confirmar, el A.I N° 413 de fecha 20 de marzo de 2024..." A su vez, el fallo de primera instancia estableció: ... "1) No hacer lugar al sobreseimiento definitivo, planteado por el Abog. Hugo Rafael Morales a favor del justiciable H. D. G. G. por improcedente, conforme a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución 2) Hacer lugar al requerimiento del sobreseimiento provisional planteado por el entonces Agente Fiscal de la Unidad N° 3 de esta ciudad Abog. Rusbell Benítez López y ratificada por el Agente fiscal de la causa Abog. Walter Javier Melo en favor del justiciable H. D. G. G.| con C.INº 6.928.794, de conformidad a lo establecido en el Art. 358, segundo parrafo y el Art. 362 del Código Procesal Penal y a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución ..." La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al entonces representante de la defensa técnica Abog. Hugo Rafael Morales, en fecha 10 de julio de 2024, y el recurso fue interpuesto el 15 de julio de 2024 por el Abog. Rafael Bernal Gómez como representante del Sr. H. D. G. G., por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Rafael Bernal Gómez es el nuevo representante de la defensa técnica según la carta poder que fue adjuntada a la presentación, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el 1 Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. 'Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE USTICIA CASACIÓN: H. D. G. G. SI ABUSO SEXUAL EN NIÑOS EN YATAITY DEL NORTE Nº 1441/2023.- efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Rafael Bernal Gómez, en representación del Sr. H. D. G. G., en contra del A.I. N.° 160 del 02 de julio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Multifuero de la Circunscripción Judicial de San Pedro, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAE LANES DOMINA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente oor: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER PEE PAS 2 Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de agosto de 2024 con Nro. A.l.: 407 D.
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