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M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado "M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS", a fin de resolver el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 45 de fecha 13 de julio de 2023 dictado por Tribunal de apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes, - CUESTIONES: ¿Admisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?- Y en su caso, ¿procedencia? - A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: MANUEL RAMIREZ CANDIA, MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS y LUIS MARIA BENITEZ RIERA . - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL DOCTOR MANUEL RAMIREZ CANDIA SOSTUVO: - Por Acuerdo y sentencia N° 45 de fecha 13 de julio de 2023, el Tribunal de apelaciones de la Circunscripción Judicial de Central confirmó la SD N° 126 de fecha 21 de marzo de 2023 que condena a M. G. D. por la comisión del hecho punible de COACCION SEXUAL. El Abogado Tomás Benítez Velázquez, interpone Recurso Extraordinario de Casación contra el fallo del Tribunal de Apelaciones individualizado precedentemente. Para conocer la validez del documento, veritique aqui. M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS ANALISIS DE ADMISIBILIDAD Antes de entrar a analizar el fondo de la cuestión planteada, esta Sala Penal tiene la obligación de efectuar un primer examen del recurso de casación planteado, a fin de verificar si se han observado las condiciones formales exigidas por la ley para dar viabilidad al recurso planteado.- 1. 2. 3. De las constancias de autos, se concluye que el escrito recursivo ha sido planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se adecua a las exigencias procesales, articulo 468 del CPP. La Resolución objeto de la presente casación fue notificada a M. L. G. D. en fecha 16 de agosto de 2023 y el recurso fue interpuesto por el Abogado Tomás Benítez Velázquez en fecha 29 de agosto de 2023, en el marco del plazo establecido en la ley. Con referencia al derecho a recurrir se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP1. 4. Respecto al objeto del recurso de casación, se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este ' El art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá ta n sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 CPP. - 5. En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva planteada cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 parrafo primero y 478 numeral CPP. - 6. La defensa en su escrito de casación, invoca el motivo descripto en el Art. 478, inc.3° del CPP, que hace mención a una sentencia manfiestamente infundada. Dentro de ese contexto, el casacionista menciona que el fallo del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundado, debido a que el órgano de alzada "confirma una sentencia condenatoria, en mayoría, sin entrar a analizar los agravios que ha formulado y realizado una fundamentación global" ..."no respondió los agravios que expuso oportunamente". Se trata de una "resolución infundada y arbitraria porque no se encuentra basada en la Constitución". 7. La defensa técnica expresa los vicios conforme al Art. 403 inc.2 que establece entre los requisitos para habilitar la casación que la resolución "carezca de la enunciación del hecho objeto del juicio y la determinación circunstanciada de aquel que el Tribunal estimó acreditado..". En este orden el Tribunal de apelación, según expresa el casacionista, equipara la "referencia de los elementos de prueba con la descripción de los hechos probados en juicio, porque solamente a través de la descripción de esos hechos puede verdaderamente apreciarse el razonamiento lógico del Para conocer la validez del documento, veritique aqui. M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS Tribunal sentenciador, y por medio de la concatenación de las pruebas (sana crítica) se puede llegar a una conclusión verdadera sobre los hechos juzgados". 8. El recurrente en el escrito interpuesto ha utilizado las mismas expresiones genéricas, globales, que no fundamentan y no explican lógica y acabadamente los agravios enunciados, lo cual se observa en las expresiones vertidas en el recurso extraordinario de casación interpuesto. La defensa técnica sostiene que ha impugnado "la errónea aplicación del derecho en la no subsunción de los hechos juzgados en los tipos penales con el que finalmente fue condenado su defendido". Señala igualmente que deben ser subsanados la errónea aplicación de los artículos 16 y 17, numerales 1 y 8 de la Carta Magna; artículos 1° , 14 numerales 2, 3, 4 y 5, y articulo 135 del Código penal. Sin embargo, la defensa no fundamenta específicamente en que consiste la errónea aplicación de las normas invocadas y de los tipos penales en los que subsume la conducta de su representado, más bien prosigue el escrito de interposición del presente recurso con enunciaciones genéricas que no conducen a la especificidad y determinación del alcance de los derechos conculcados y la correcta aplicación de las normas referidas y del tipo penal invocado. El casacionista en esta misma línea señala que el Tribunal de alzada no ha respetado las reglas que rigen la apreciación de la prueba, porque no dan cumplimiento a las reglas de la sana crítica. Sin embargo, la ausencia en el escrito de interposición del presente recurso en relación a la descripción precisa y argumentativa del o los elementos probatorios que fueron valorados erróneamente, al igual que la falta de la fundamentación de los principios de la recta razón, la psicologia, las normas de la lógica y la experiencia común que le rigen a la sana critica y la ausencia de la argumentación respecto de la valoración errónea de los elementos del tipo Para conocer la validez del documento, veritique aqui.
M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS objetivo, torna imposible pasar a la siguiente etapa del estudio a fondo de los agravios. Precisamente la defensa, en este orden, prosigue sosteniendo una fundamentación indeterminada e imprecisa en relación a los agravios específicos que conculcan los derechos del defendido. Se contempla la falta de determinación de los agravios específicos sosteniéndose en valoraciones genéricas fundadas y enunciando la norma que motiva el presente recurso. No es suficiente el simple interés para interponer la casación pues solo tienen viabilidad en el caso de que exista un motivo legal, de inobservancia o aplicación errónea del derecho fundamentado. Se requiere que el agravio sea una crítica precisa, concreta y razonada del conculcamiento legal y el perjuicio ocasionado como consecuencia del fallo dictado por el Tribunal de alzada. Es repetitiva la aseveración del recurrente en relación a que los argumentos del Tribunal de apelaciones son genéricos, pero no argumenta por qué son genéricos y que debería contemplar la fundamentación. En estas condiciones, es pertinente declarar la inadmisibilidad del Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.- A su turno, la ministra Dra. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: me adhiero a la opinión del ministro Manuel Ramírez Candia por los mismos fundamentos Para conocer la validez del documento verifique aquí. M. G. D. S/ COACCION SEXUAL Y OTROS A su turno, el Dr. LUIS MARÍA BENITEZ RIERA dijo: Adhiero mi voto al del Ministro preopinante, Dr. MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por los mismos fundamentos. Es mi voto. Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la SALA PENAL, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Tomas Benítez Velázquez en representación de M. L. G. D., en contra del Acuerdo y sentencia N° 45 de fecha 13 de julio de 2023, dictado por Tribunal de apelaciones de la circunscripción judicial de Central, en la presente causa por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí: Para conocer la validez del A documento, verifique aquí.
M. G. D. SI COACCION SEXUAL Y OTROS Para conocer la validez del 41 documento, verifique aquí. SGA DEL RAE Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) SEA DEL RAR Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de agosto de 2024 con Nrc AyS: 255 D
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