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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J. B. V. I. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gorgonio Cáceres Peña en representación del querellado J.B.V.I., contra el Acuerdo y Sentencia N.° 68 del 07 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala, Capital.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.- A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal'!.- Es importante recordar que, este recurso responde al principio de igualdad ante la ley consagrado en la Constitución paraguaya, en el sentido de que principalmente tiende a defender los 'Art. 449, CPP. «Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480, CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Jus ticia. Para el tramite y la resolución de este recurso seran aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia..." Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... " Art. 478, CPP. "Motivos... procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precep to constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J. B. V. I. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL intereses y derechos de las partes procesales, ejerciendo una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico -función nomofiláctica- y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de la ley penal por parte de los jueces.- Asimismo, se orienta a reencauzar el debido proceso cuando éste se ha desviado de su curso legal, anulando de oficio o a pedido de parte las actuaciones defectuosas de los órganos inferiores que dieron como resultado un fallo viciado. No obstante, dicha actividad debe ir direccionado hacia la preservación de la verdad y la justicia, por encima de cualquier otro interés o rigorismo meramente técnico o formal.- Desde el punto de vista procesal penal, se trata de un mecanismo de impugnación extraordinario con motivos tasados, destinado a controlar tanto la legalidad sustancial de la sentencia como su legitimidad formal, a través de la revisión de todas las actuaciones llevadas a cabo?. Con él, se pretende la nulidad de la sentencia -casación por infracción de la ley- o del proceso y, consiguientemente de la sentencia -casación por quebrantamiento de la forma- para lo cual, se requiere el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales precedentemente citadas.- En resumidas cuentas, este medio recursivo tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" un acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser formulado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 días, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifiqu e los defectos que anidan en el fallo.- Expuestas estas consideraciones, prosigo con el estudio de admisibilidad.- En cuanto al requisito de taxatividad objetiva, se observa que la resolución recurrida pone fin al proceso en razón de que el Tribunal de Apelaciones ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el órgano de primera instancia - Tribunal Unipersonal de Sentencias.- Con relación a la taxatividad subjetiva, el recurso fue interpuesto por el abogado Gorgonio Cáceres Peña por la defensa del condenado J.B. V.I.; quien claramente tiene interés jurídico en la impugnación y capacidad legal para hacerlo.- En cuanto a las condiciones de plazo, lugar y forma, es importante destacar que aunque el escrito de casación fue presentado dentro del plazo establecido -el Sr. J.B.V.I. fue notificado el 07 de noviembre de 2023 e interpuso el recurso el 21 de noviembre - y por el medio adecuado, no se encuentra debidamente fundado. Esto se debe a que el motivo invocado -art. 2 Revisar actuaciones, no es lo mismo que duplicar el juicio y producir de nuevo la prueba de los hech os, implica extender el control de justicia de los fallos hacia todos los errores cometidos por los jueces, los cuales en su mayoría se concentran en el material fáctico, más que en la aplicación legal propiamente dicha.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J. B. V.I. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL 478, inc. 3, Código Procesal Penal - no contiene una argumentación clara, coherente y completa que permita a este tribunal realizar un análisis crítico, valorativo y lógico de la resolución impugnada.- Cabe señalar que, para que la causal del inciso 3 sea admitida requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se estima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposición concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas — con la debida argumentación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia. En este caso, se sostiene de manera genérica que la resolución del Tribunal de Apelaciones es manifiestamente infundada -invocando una gran cantidad de articulados de raigambre legal- sin establecer una relación concreta y precisa con los reclamos expuestos y sin explicar cómo se aplicaría en el caso concreto, ergo, sus cuestionamientos constituyen consideraciones meramente subjetivas y pareceres convenientes a la parte que no justifican analizar el motivo invocado.- Finalmente, se argumenta que "el tribunal de alzada no dio razones suficientes ni legales a los cuatro agravios expuestos por esta defensa, ya que el agravio central debidamente fundado se centró en que la conducta de facilitar un número de celular no es punible...", la parte recurrente no ofrece una explicación concreta sobre por qué la evaluación realizada por el Tribunal de Sentencia fue errónea, contraria a la lógica, las reglas de experiencia o las ciencias, ni se especi fica si la condena se basó exclusivamente en estas declaraciones. Además, no se argumenta por qué la confirmación de este punto por parte del Tribunal de Apelaciones fue incorrecta, por lo que se observa que este agravio no fue debidamente fundado para que sea viable su estudio. Señala además que: "... el Tribunal de Alzada se desatendió sobre el doble juzgamiento que realizó el Tribunal de Sentencias... "sin señalar puntualmente en qué punto o de qué forma se dio el doble juzgamiento que alega. Por último manifesta que: "...el Tribunal de Apelaciones al confirmar la S.D. N° 12 no recurrió a lo que manda la Ley sino se apartó de la aplicación e interpretación más favorable al procesado de los principios universales del derecho penal garantizados por nuestra Constitución Nacional, Pacto de San José de Costa Rica, Convención de Derechos Humanos, Código Penal y Procesal Penal...." Por todo lo señalado, se verifica que el recurrente pretendiendo suplir la exigencia legal de fundamentación que presupone todo análisis de admisibilidad del recurso formulado, a lo largo del escrito, transcribe artículos del Código Pena l y otras disposiciones legales, pero en ningún caso menciona qué relación tiene con el agravio que expone y cómo se aplicaría en el caso concreto. Por consiguiente, ninguno de los cuestionamientos planteados puede ser equiparado a una expresión de agravios y deben ser rechazados.- La tercera causal requiere que el escrito casatorio contenga: a) una síntesis de los puntos que se e stima infundados en la resolución así como las razones jurídicas y fácticas que sustentan tal manifestación; b) una exposic ión concreta y precisa del daño inferido, las disposiciones que se consideran violadas o erróneamente aplicadas -con la debida argum entación- como así también, la intención de destruir el error, proyectando hacia la solución favorable; c) una explicación clara de la incidencia de ese vicio o error en la parte dispositiva de la sentencia.- Para conocer la validez del documento, veritique aqui. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J. B. V. I. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL En conclusión, conforme a la breve síntesis realizada, considero que el escrito presentado no reúne los presupuestos formales exigidos en la ley para considerarlo como debidamente fundado, por lo que corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto por así corresponder a estricto derecho. Es mi voto. - A su turno, el ministro Luis María Benítez Riera, manifestó: me adhiero al voto de la colega preopinante, por los mismos fundamentos y en idéntico sentido. Es mi opinión.- Por su parte, el ministro Manuel Ramírez Candia, sostuvo: el Tribunal de Sentencia Unipersonal, presidido por la Juez Penal, Abg. Mesalina Fernández por S.D. N° 12, de fecha 18 de mayo del 2023, resolvió CONDENAR al recurrente J.B. V.I.| a la pena de 180 días multa, por el hecho punible de LESIÓN A LA INTIMIDAD DE LAS PERSONAS conforme a los artículos 143, inciso 1º en concordancia con el art. 29, inciso 1º y 16 inciso 1º y 3°, todos del Código Penal.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por Acuerdo y Sentencia N° 68, de fecha 07 de noviembre de 2023, resolvió: "...CONFIRMAR todos los puntos de la S.D. N° 12 de fecha 18 de mayo de 2023, dictada por el Tribunal Unipersonal de Sentencia conformado por la Jueza Mesalina Fernández Franco por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución." (sic).- En lo que respecta a la temporalidad, el escrito recursivo debió ser planteado dentro del plazo de diez días y ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a las exigencias procesales previstas en los arts. 480 y 468 del C.P.P4.- De las constancias de autos, se observa que el acusado J.B. V.I. fue notificado de la resolución impugnada, en fecha 07 de noviembre de 2023, y su defensor técnico presentó Recurso Extraordinario de Casación el 21 de noviembre del mismo año, es decir el décimo día posterior a la notificación, por lo que se adecua a las exigencias procesales de temporalidad.- Con referencia al derecho a recurrir se tiene que el procesado se ha presentado con su abogado defensor técnico reconocido en el expediente. Por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPPS. - 4 El art. 480 segunda oración CPP "El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las d isposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia |.].El art. 468 primer párrafo CPP dispone: "El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito funda do |[...]". SEl art. 449 segundo párrafo primera oración del CPP dice: "El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J. B. V. I. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL Respecto al objeto del recurso de casación se observa que el recurrente utiliza este medio de impugnación contra una sentencia definitiva del Tribunal de Apelaciones. En este contexto, el objeto de casación se adecua a los presupuestos del art. 477 -primera alternativa- CPP6.- En el siguiente presupuesto de admisibilidad de la casación, corresponde analizar si la presentación recursiva cumple con los requisitos de fundamentación del recurso, según lo establecen los artículos 449, 450, 468 párrafo primero y 478 CPP.- El recurrente invocó como principal motivo de agravio el art. 478 CPP num. 3): "Cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados". En este sentido, se debe recordar que el art. 449 primer párrafo del C.P.P. establece que las resoluciones judiciales son recurribles siempre que causen agravio al recurrente. En forma concordante, el art. 450 del C.P.P. exige que los recursos se interpongan con indicación específica de los puntos de la resolución impugnados, y el art. 468 del C.P.P. requiere la expresión concreta y separada de cada motivo del recurso y la solución que se pretende. Además, la competencia conferida a esta instancia por el art. 456 del C.P.P. comprende exclusivamente los puntos de la resolución que han sido impugnados, de manera que si los pretendidos defectos no se hallan consignados concretamente en el escrito recursivo o si los motivos legales no están argumentados debidamente por el impugnante, es imposible dar trámite al recurso en cuestión.- La defensa técnica del acusado J.B.V.I.| alega que el Acuerdo y Sentencia impugnado es manifiestamente infundado, expresando que el tribunal de segunda instancia no realizó ni mucho menos dio respuestas a los agravios establecidos en el escrito de apelación especial у expone separadamente cada agravio propuesto en alzada.- Error de subsunción: Propuso como agravio que la conducta de facilitar un número de celular no es punible al no estar descrita en la norma penal. Desarrolla sus dichos estableciendo que difundir el número telefónico no se encuentra dentro del artículo 143 del Código Penal, Lesión a la intimidad de las personas y agrega que fueron terceras personas quienes invadieron la esfera íntima de la víctima y no su defendido.- En igual sentido refiere que los fundamentos de la resolución del colegiado de apelaciones ha sido incongruente y ha realizado una interpretación extensiva de la norma penal, pues se desentendió de que la difusión del número no es un dato personal de la esfera íntima sino un número que se asigna de manera temporal a un usuario, lo que no se subsume en el tipo legal y que por ello la conducta de su defendido no es punible.- Este agravio permite la admisibilidad del planteamiento recursivo puesto que el recurrente ha cumplido con todas las exigencias que permiten afirmar que se encuentra debidamente 6El art. 477 CPP dispone "Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquéllas decisiones de ese tribunal que pongan fin al procedimiento, extinga n la acción o la pena, o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena".- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J. B. V. I. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL fundamentado, en atención a que se han hecho una exposición detallada y precisa del agravio propuesto al órgano colegiado de alzada, ha descrito y establecido el análisis de lo expuesto en el acuerdo y sentencia, así como expresado el razonamiento acabado de por qué los mismos han desatendido las reglas procesales que hacen a la debida atención del recurso de apelación especial.- Otro agravio ante esta sala fue el de Doble Valoración al momento de determinar la sanción penal. En dicho aspecto el recurrente afirma que se desatendió el doble juzgamiento que realizó el tribunal de sentencia, transcribiendo el inciso 3º del artículo 65 y refiriendo que el mismo fue debidamente fundado ante el órgano de segunda instancia.- Este agravio en particular no supera el análisis de admisibilidad por cuanto no se encuentra la descripción precisa y detallada de cómo el tribunal de sentencia incurrió en el error de fundar l a condena en circunstancias que correspondían al tipo legal de Lesión a la Intimidad de las Personas inserto en el art. 143 del CP, que debió formar parte de sus agravios ante el tribunal revisor. La ausencia de una fundamentación correcta tiene como consecuencia que no esté permitido abrir la instancia por no estar determinado sobre qué debe expedirse esta magistratura.- Un último agravio enunciado tiene relación con la Falta de elementos probatorios para la imposición de la pena de multa. Sobre esto el defensor técnico solo se limita a referir que se ha confirmado una sentencia ilegal, arbitraria y extrapetita.- Este agravio tampoco permite avanzar hacia el análisis de procedencia por cuanto no se desarrolla ni someramente cómo ha fundado el tribunal de sentencia la condena a la pena de multa, ni mucho menos como se ha expedido el tribunal de apelaciones ante los agravios puestos bajo su competencia; esto permite aseverar que el reclamo no se basta a sí mismo.- En ese sentido, considero que corresponde declarar ADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado Defensor, Abg. Gorgonio Cáceres Peña, por la defensa técnica del acusado J.B.V.I., específicamente por el agravio material de error de subsunción según lo manifestado más arriba. ES MI VOTO.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE.., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN: J.B.V.L. S/LESIÓN A INTIMIDAD PERSONAL ACUERDOYSENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, - RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Gorgonio Cáceres Peña por la defensa del querellado J.B.V.I., contra el Acuerdo y Sentencia N.° 68 del 07 de noviembre de 2023 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la Segunda Sala, Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR, notificar y registrar.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. SEA DEL RAE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) ACE DEL RAE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SEA PEERAR Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 16 de agosto de 2024 con Nro. AyS: 258 D
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