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DEL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 02 103 106 1051 об ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR GERONIMO DAVID LAMBIASE EN LOS AUTOS CARATULADOS: "GERONIMO DAVID LAMBIASE C/ DORA VICENTA TORALES BAEZ S/ USUCAPION". AÑO 2021 N° 1485.- 2024 : 8 ..Que, primeramente, debe señalarse que la esfera de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales. Esta no es la vía para cuestionar la interpretación y valoración realizadas por los magistrados judiciales, si dichas tarea s se encuadran dentro de parámetros razonables que impidan calificarlas de arbitrarias y no se demuestra lesión concreta a derechos de rango constitucional.- Que, revisados los autos, no se observan indicios de la pretendida arbitrariedad, así como tampoco se ha demostrado lesión concreta a normas constitucionales -al derecho a la defensa, al debido proceso-, en atención a que las argumentaciones de los accionantes únicamente denotan desacuerdo con la decisión del caso, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Juzgadores, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio.- Que, esta Sala viene sosteniendo invariablemente en reiterados fallos, que no corresponde volver a examinar cuestiones debatidas, ya resueltas en instancias ordinarias, cuando no se advierte alguna violación de normas o preceptos constitucionales y, es improcedente la utilización de la acción de inconstitucionalidad como una tercera instancia, debido a su carácter excepcional.- Que, al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la presente acción. A su turno el Ministro César Manuel Diesel Junghanns manifestó que se adhiere a la opinión del Ministro Gustavo Santander Dans, por sus mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Gerónimo David Lambiase, por sus propios derechos en causa propia, contra la S.D. N° 154 de fecha 29 de mayo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial del Décimo Séptimo Turno de la Capital, y contra el Ac. y Sent. N° 62 de fecha 10 de junio do 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Tercera Sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS). * Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I usas SUPR. EMP
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