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20 21 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA 102/03 1206 ,05 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR MIRTHA RAQUEL JARA JUNKERFEUERBOM: "CARLOS MAURICIO ARCE COLMÁN C/ MIRTA RAQUEL JARA JUNKERFEUERBOM S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO". N° 390 AÑO: 2020.——........ 13 2024 Asunción, 12 de Agoste de 2024- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Eduviji Mendoza Duarte, con Mat. CSI N° 13.094, invocando la representación de Mirta Raquel Jara Junkerfeuerbom, en contra del A.I. N° 19 de fecha 25 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en CONSIDERANDO: OPINIÓN DEL MINISTRO CESAR DIESEL JUNGHANNS: QUE, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción por la personería que tiene acreditada en el juicio "Carlos Mauricio Arce Colmán c/ Mirta Raquel Jara Junkerfeuerbom s/ acción preparatoria de juicio ejecutivo". De esa manera, pretende legitimar su intervención en esta acción autónoma mediante la personería reconocida en instancias inferiores.-...- QUE, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada QUE, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial. En el caso de autos, se constata que la accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el Abg. Eduviji Mendoza Duarte, con Mat. CSJ N° 13.094 carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite.. OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RÍOS OJEDA:- 1.- De las documentales anexas a estos autos surge que la Abogada Eduvigis Mendoza Duarte tiene reconocida, en el juicio ejecutivo, la representación aquí invocada. En consecuencia, estimo que se encuentra acreditada su personería, incluso, para esta acción.- 2.- Ahora bien, la citada sostiene que la juzgadora cometió una arbitrariedad fáctica porque no tuvo en cuenta que el A.I. Nro. 04 de fecha 13 de febrero de 2019, fue la última actuación idónea tendiente a impulsar el procedimiento.—-. 3.- La premisa plasmada no guarda una correlación respecto de la resolución impugnada.—— -1- En efecto, la juzgadora sostuvo que luego de dicho interlocutorio, en fecha posterior, se diligenció el mandamiento de pago. Este razonamiento, además de no ser atacado, de todos modos, cuenta con respaldo normativo si nos atenemos a lo que dispone el art. 461 del CPC. 4.- Así pues, como la parte no logra poner de manifiesto una lesión constitucional, y siendo que el fallo cuenta con una debida y coherente justificación, la presente acción debe ser rechazada "in limine" de conformidad al Art. 12 de la Ley 609/95. OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS: Me adhiero a la opinión del Ministro CESAR DIESEL JUNGHANNS.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Eduviji Mendoza Duarte, con Mat. CSJ N° 13.094, invocando la representación de Mirta Raquel Jara Junkerfeuerbom, en contra del A.I. N° 19 de fecha 25 de febrero de 2020, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial Caaguazú, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por césala. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans esar MI Diesel Junghanns Ministro linistro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro O SECBETARIA CIA JUDICIAL I -2-
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