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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VICTOR HUGO MOREL EN LOS AUTOS CARATULADOS HUGO MOREL PRODUCCION DOCUMENTOS NO AUTENTICOS" A.I.N...10t 2: 13 91 2024 -081 Asunción, 12 de Ayosto de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Victor Hugo Morel, por derecho "propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 202 y del Acuerdo y Sentencia N° 756 de fecha 30 de julio de 2021, dictados por la Sala Penal de si la Corte Suprema de Justicia, y.- CONSIDERANDO OPINIÓN DEL MINISTRO GUSTAVO E. SANTANDER DANS. Que, se acciona en contra de fallos dictados por la Sala Penal de esta Corte. Entre los argumentos del accionante se señalan que se habria infringido los artículos 1, 5, 17, 26, 27, 28, 29 , 40, 46,47,49,86, 88, 95, 127, 137, 138, 138, 141, 248 y 256 de la Constitución.-... Que, el Art. 17 de la Ley 609/95, establece: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la reposición. solutin de regulación de honorios originados en dicha intana del sea. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad" Que, analizada la presentación se observa que se cuestiona la constitucionalidad de decisiones emanadas de la Sala Penal de esta Corte. Esta presentación у pretensión es inviable porque dado lo expuesto en el artículo 17 de la ley 609/95 no se admiten impugnaciones de los fallos de las salas a un cuando se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, situación que se explica por el sistema de control constitucional admitido en la Constitución en virtud de los artículos 132 y 260 Que, en tal sentido en los precedentes emanados de esta Sala se venido sosteniendo que "no existen jerarquias de Salas" en esta Corte Suprema de Justicia, porque así lo dispone la Ley 609/95, aun cuando sea la Sala Constitucional la que determine el alcance de los preceptos constitucionales aplicados por los jueces en las sentencias. Así también, fundados en la norma legal citada, se ha establecido que ante la opción de promover una Acción de Inconstitucionalidad ante la Sala Constitucional o un recurso ante las otras Salas de esta misma Corte Suprema debe elegirse una de estas vías para evitar, de esa manera, llegar a sentencias contradictorias sobre un mismo agravio. Q ue, en las condiciones señaladas corresponde el rechazo in limine de la presente acción.- OPINIÓN DEL MINISTRO VICTOR RIOS OJEDA: La Acción de Inconstitucionalidad fue presentada por el señor Víctor Hugo Morel, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogada, contra el Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 2021 y el Acuerdo y Sentencia N° 656 de fecha 30 de julio de 2021, ambos fallos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Las mentadas resoluciones resolvieron: Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió, por voto en mayoría: otro lado, el Acuerdo y Sentencia N° 656 de fecha 30 de julio de 2021, dictado también por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió no hacer lugar a la aclaratoria interpuesta en contr a del Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 2021, dictado por la Sala Penal de la Corte Al respecto, el Art. 17 de la ley N° 609/95 establece: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratandose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad." (Las negritas son mías).- En este sentido, la acción intentada en contra de los fallos dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resulta improcedente de conformidad a la disposición arriba transcripta, que, al prohibir la acción de inconstitucionalidad contra resoluciones de Salas, reconoce que éstas ejercen el control constructivo de constitucionalidad, al igual que el pleno, es por ello que, en es te punto, la norma coloca en el mismo nivel las Resoluciones de las Salas y del Pleno de la Corte Suprema de Justicia. En atención a estas consideraciones, la acción de inconstitucionalidad intentada debe ser rechazada in limine. Es mi voto. OPINIÓN DEL MINISTRO CÉSAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS Analizada la se observa que el Sr. Víctor Hugo Morel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, impugna el Ac. y Sent. N. 347 de fecha 13 de abril de 2021 y el Ac. y Sent. N. 756 del 30 de julio de 2021, ambos fallos dictados por la Sale. Penal de esta Máxima Instancia Judicial. Según lo establecido en el artículo 17 de la Ley N. 609/95, los fallos de las salas de la Corte Suprema de Justicia no admiten impugnaciones de ningún género, salvo el recurso de aclaratoria y el recurso de reposición interpuesto en la regulación de honorarios de dicha instancia. Esta inviabilid ad se da incluso cuando los recursos se encuentren fundados en la inconstitucionalidad, lo cual está determinado en los artículos 132, 247 y 260 de la Carta Magna.- Ante estas consideraciones, corresponde el rechazo in limine de la presente acción, sin más tramite.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por Víctor Hugo Morel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 347 de fecha 13 de abril de 202 y del Acuerdo y Sentencia N° 756 de fecha 30 de julio de 2021, dictados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presen te resolución. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Rías Ojeda Ministro SECRETARIA JUDICIAL I
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