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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SYOPAR S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABG. LILIANA BOCCIA EN LOS AUTOS: JUAN MANUEL URRUSTARAZU Y LORENA VANESSA GUIDO HALLEY S/ ESTAFA EXPTE N° 16-1-2-3- 2017-9547", AÑO 2022, Nº 2775. 00 02 L03/00 2024 A. I. Nº... 1111. Asunción, 12 de Agosto de 2024.- -08- 13 91 del A,l, N° 632 de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro César Diesel Junghanns QUE, la acción es ejercida en contra de la resolución dictada por el Juzgado Penal de Garantías que dispuso la regulación de los honorarios profesionales de la abogada Liliana Boccia. Asimismo, contra el fallo del tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación general interpuesto. Al respecto, manifiesta el accionante que las resoluciones atacadas agravian principios, derechos y garantías constitucionales, específicamente los arts. 16, 17.9, 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción."_ El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". —..- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda Se presenta ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el Abogado Fernando Zena Solaeche en representación de SYOPAR S.A., a promover acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 939 de fecha 28 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque y el A.I. N° 632 de fecha 28 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque y el A.I. N° 632 de fecha 28 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Central, dictado en los autos caratulados: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LA ABOG. LILIANA BOCCIA EN LOS AUTOS JUAN MANUEL URRUSTARAZU Y LORENA VANESA GUIDO HALLEY S/ ESTAFA EXPTE. N° 16/1-3- 2017-9547".- Por el A.I. N° 939 de fecha 28 de junio de 2022 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque se resolvió regular los honorarios de la Abogada Liliana Boccia en la suma de 40.000.000 más I.V.A. En la acción de inconstitucionalidad presentada, se observa que el accionante fundó en términos claros y concretos su petición, conforme el art. 557 del CPC. En efecto, manifestó que se vulneraron los arts. 9, 16, 17, 137 y 256 de la norma fundamental. Al respecto, alegó que los Miembros del Tribunal de Apelación en ningún momento analizaron ni juzgaron sus agravios, sino que directamente declaración inadmisible los recursos interpuestos, bajo el argumento que la interposición del recurso de apelación general fue extemporánea, realizando una errónea y arbitraria interpretación de la ley que debían de aplicar. Refiere que en la Ley de Honorarios claramente establece el plazo y forma de concesión de recursos contra la resolución que regula honorarios, los cuales son los mismos que corresponde cuando se recurre la resolución dictada en el principal. En consecuencia, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del Código Procesal Civil, en resguardo del derecho a la tutela judicial efectiva del accionante. Es mi voto. A la cuestión planteada el Ministro Prof. Dr. Gustavo Santander, dijo: Me adhiero al voto expresado por el Ministro Cesar Diesel Junghanns en cuanto al trámite de la presente acción de inconstitucionalidad con las siguientes aseveraciones, de conformidad con el art. 558 del C.P.C., corresponde disponer se traiga a la vista el expediente principal debiendo librarse oficio pertinente, cuyo diligenciamiento quedará a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referencia, a sus efectos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por el Abg. Fernando Zena Solaeche, con Mat. CSJ N° 47.176, en representación de SYOPAR S.A., en contra del A.I. N° 939 de fecha 28 de junio de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, y del A.I. N° 632 de fecha 28 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías N° 2 de Luque, de la Circunscripción Judicial Central, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans* Ministro? SECRETARIA ADICIA : Parón Martinez Sesreiar Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro
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