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119 29 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIO CÁCERES RUIZ DÍAZ C/ RESOLUCIÓN N° 1838 DE FECHA 25 DE MAYO DEL 2012 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA". AÑO 2022 N° 538. DI. 02 03 00 A.I. N° 1071 Asunción, 12 de Agosto de 2024.- 2024 OVIŚTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el Señor PATRICIO CÁCERES RUIZ DÍAZ! por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución DGJP N° 1838 del 25 de mayo del 2012, emanada de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Haciend a y 91 Si 9 El CONSIDERANDO La parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103, 109 y 247 de la Constitución Nacional. El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.... El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". . La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" -... Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a acción de inconstitucionalidad presentada el Señor PATRICIO CACERES RUIZ DÍAZ, por derecho propio bajo patrocinio de Abogado, en contra de la Resolución DGJP N° 1838 del 25 de mayo del 2012, emanada de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Haciend a por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar. Ante mí: 8 SECSETARIA Cesar M Disel Argehanns Ministr JUDICIAL 1 Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro (aria
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