Contenido completo: 106580.pdf
21 CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN ADOLFO CONCEPCION AYALA GONZALEZ C/ ART. 1° DE LA LEY N° 4252/2010 - QUE MODIFICA LOS ARTS 3°, 9° 10° DE LA LEY N° 2345/03, ESPECIALMENTE EN LO QUE RESPECTA A LA MODIFICACION DEL ART. 9° DE LA LEY N° 2345/03".- N° 2788/2023. \02 A.I.Nº: 1009. Asunción, 12 de agosto de 2024.- 2024 18 VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por los Abgs. MAXIMO BARRETO y JUAN PABLO HEISECKE ARCE, en nombre y epresentación del Sr. JUAN ADOLFO CONCEPCION AYALA GONZALEZ, contra art. 1° de la Ley N° 4252/2010 - Que modifica los arts. 3°, 9° 10° de la Ley N° 2345/03, especialmente en Toi plo que respecta a la modificación del art. 9° de la Ley N° 2345/03; y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, dijo Que, el mencionado recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación. Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Dr. Víctor Rios, dijo: Considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que la aplicación de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable al accionante. Por lo que no estando cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida solicitada. ES MI VOTO.- A su turno el Ministro Dr. Alberto Martínez Simón, dijo: Que se adhiere a la opinión del Ministro Dr. César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos contra art. 1º de la Ley N° 4252/2010 - Que modifica los arts. 3°, 9º 10° de la Ley N° 2345/03, especialmente en lo que respecta a la modificación del) art. 9° de la Ley N° 2345/03, formulado por los Abgs. MAXIMO BARRETO y JUAN PABLO HEISECKE ARCE, en nombre y representación del Sr. JUAN ADOLFO CONCEPCION AYALA GONZALEZ. ANOTAR y notificar. Ante mí: Alberta Martinez Simon Cesar M. Diesel Junghanns Ministre JUS Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro POD SECRETARIA JUDICIAL I Ang. Julio Secretario
← Volver a los resultados