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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 11,05 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01 Y NOTA RAP Nº24252022 DE FECHA 14/12/2022". N° 414. AÑO 2024. - AIN 1083 201/ N: 22 Asunción, 12 de Agosto de 2024.- VISTA La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Sr. JOSE ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JUAN ANGEL PEREZ PANE, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y $11.802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARÁGUAY" y la Nota RAP N° 2425/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos у Afines; y, - CONSIDERANDO: Que la parte actora alega que el acto normativo impugnado lesiona gravemente derechos y principios establecidos en los Artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— . Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". .... Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que el recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. - ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por el Sr. JOSE ALCIDES MARTINEZ GONZALEZ, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. JUAN ANGEL PEREZ PANE, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 'QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY" y la Nota RAP N° 2425/2022 de fecha 14 de diciembre de 2022, dictada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados de Bancos y Afines, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación /en Secretaría los martes y jueves de cada semana conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. - ANOTAR y registrar. - Cesar M. Diesel Jungha Ministr Ante mí: CARIA Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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