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14 72/ 10z 6r T8TY CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MERCEDES WILMA FERREIRA DE SAUTU EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. MARÍA VICTORIA SÁNCHEZ Y LOURDES MUJICA OVELAR EN LOS AUTOS: VICTOR MILICHI S/ DIFAMACIÓN". AÑO 2021 N° 2779. 91 A.I. N°. 1120 Asunción, 12 de Agosto de Zo24. - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Mercedes Wilma Ferreira de Sautu, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Sentencia N° 158 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, y;- CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns Que, se plantea acción de inconstitucionalidad en contra del fallo del tribunal de apelaciones que declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la S.D. N° 588 de fecha 01 de octubre de 2019 dictada por el juzgado penal de sentencia. Al respecto, manifiesta la accionante que han sido vulneradas las disposiciones contenidas en los arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución.-. Que, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, para el análisis de admisibilidad, previamente, cabe aclarar que el ámbito de la acción de inconstitucionalidad y la competencia de la Sala Constitucional, son excepcionales, de interpretación restrictiva y no equivalen a una instancia ordinaria de revisión de la decisión judicial, sino simplemente se limita a verificar que se hayan cumplido como mínimo las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio. Es decir, no constituye una tercera instancia para el estudio de cuestiones suficientemente debatidas en las instancias ordinarias. No se trata de una instancia para corregir errores, equívocos, sino para evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional. Que, en esa misma línea de entendimiento, y de acuerdo a la lectura de las copias presentadas, surge que la resolución impugnada ha sido dictada razonablemente y fundada en las disposiciones legales vigentes. En efecto, los magistrados hicieron un análisis acabado de las constancias de autos, observándose que la pretensión de la accionante es que esta Sala Constitucional se avoque a un nuevo examen de la decisión tomada, y que equivale a solicitar que esta se constituya en un tribunal de tercera instancia, pretensión improcedente en situaciones como ésta en que no se verifica las vulneraciones constitucionales a los cuales hace referencia. Que, cabe destacar, que al no darse cumplimiento a los requisitos exigidos por el código de forma corresponde el rechazo de la presente acción A la cuestión planteada el Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda dijo:- 1- Me adhiero al voto del distinguido Colega que me antecede, empero, con base a las siguientes consideraciones:-_______…. 2- En fecha 11 de noviembre de 2021, la Señora Mercedes Wilma Ferreira de Sautu, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió acción de inconstitucionalidad contra la S.D. N° 158 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, en el marco de la causa caratulada: "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LAS ABGS. MARÍA VICTORIA SÄNCHEZ Y LOURDES MUJICA OVELAR EN LOS AUTOS: VICTOR MILICHI S/ DIFAMACIÓN" 3- Esencialmente la parte accionante sustenta la acción en el fallo por el cual el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la S.D. N° 588 de fecha 01 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado Penal de Sentencia. .- 4- La accionante menciona que la resolución judicial en cuestión, transgrede el derecho a la defensa, de la igualad y de ser juzgada por Tribunales у Jueces competentes, independientes e imparciales, garantizados en los Arts. 16, 46, 47 y 256 de la Constitución Nacional. 5- Con relación a lo expuesto en el escrito de promoción de la inconstitucionalidad, podemos afirmar, conforme a los requisitos previstos en el Art. 557 del C.P.C. que no existen fundamentos claros y concretos con relación a la inconstitucionalidad del acto normativo reputado como tal. La accionante de ninguna forma ha establecido una conexión lógico-causal entre la fundamentación de los supuestos derechos conculcados, la normativa constitucional, los artículos legales atacados y la existencia de un agravio concreto que justifique una lesión particular en el caso examinado y que esta se materialice en la realidad, siendo una condición inexorable a los efectos de viabilizar la admisión y posterior estudio del fondo de cualquier acción impetrada ante el máximo Tribunal de la República, tratándose de un fuero constitucional de naturaleza excepcional. 6- En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad. ES MI VOTO.- A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diesel Junghanns, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Mercedes Wilma Ferreira de Sautu, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de la Sentencia N° 158 de fecha 20 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédy Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CS Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Dieda Ministro ón Martínez Sccreiario B SECRETARIA C) RTE JUDICIAL I
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