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CORTE SUPREMA DE USTICIA 02 "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RODOLFO IGNACIO GAUTO MARIOTTI C/ ART. 41 DE LA LEY N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". N° 426. AÑO 2024. A.IN 1117. 20 9, 2024 Asunción, 12 de Agosto de 2024.- -08 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Sr. RODOLFO IGNACIO GAUTO MARIOTTI, por derecho propio y bajo patrocinio del ABG. JUAN SEBASTIAN SILVA VELAZOUEZ. contra el Art. 41 de la Lev N° 2856/2006 "OUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS SI BANCARIOS DEL PARAGUAY"; y, CONSIDERANDO: Que la parte actora sostiene su acción en base a que el acto normativo impugnado atenta frontalmente principios garantías y derechos consagrados en los Artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Naciona..-................... Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, principios o normas de la Constitución, tendrán facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, ac to normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".— Que la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2º: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que analizando el escrito de promoción de la presente acción se puede constatar que el recurrente ha justificado de forma concreta la lesión constitucional alegada como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo en consecuencia con claridad y precisión su planteamiento, razones por las cuales corresponde dar trámite a la misma y correr vista a la Fiscalí a General del Estado, todo esto de conformidad a lo previsto en el Art. 554 del C.P.C. . POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la Acción promovida por el Sr. RODOLFO IGNACIO GAUTO MARIOTTI, por derecho propio y bajo patrocinio del ABG. JUAN SEBASTIAN SILVA VELAZQUEZ, contra el Art. 41 de la Ley N° 2856/2006 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1.802/01 "DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - CORRER VISTA a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de 341000 conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. - Ante mí: SECRETARIA JUDICIALI Cesar M. Diesel Junghann Ministro CS!. Abg Julio C. Pavón Martínez Secretario Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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