Contenido completo: 106571.pdf
00 22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDINO LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ANDINO LOPEZ C/ ROBERTO RICARDO PINANEZ BENJAMIN S/ COBRO DE GUARANIES EN (DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2442. AÑO 2021.- 01 102/037 AL. No. 1107 2024 Asunciónn2 de Agort de 2o 24 - VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada JESSICA BIANCA ROA FERNANDEZ, en representación del Sr. CARLOS ANDINO LOPEZ, contra los Autos Interlocutorios N° 224 del 02 de septiembre de 2021 y N° 260 del 21 de g, septiembre de 2021 dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial у Laboral de la XIII Circunscripción Judicial, y; CONSIDERANDO: Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans:- En autos se impugnan las resoluciones del citado Tribunal. La primera de ellas hizo lugar al recurso de apelación interpuesto y revocó el A.I. N° 479 del 02 de junio de 2021 (en virtud del cual el Juzgado de Primera Instancia rechazó, con costas, al incidente de perención de instancia planteado por ROBERTO RICARDO PIÑANEZ BENJAMIN). Igualmente se cuestiona el A.I. N° 260 del 21 de septiembre de 2021 por el cual dicho Tribunal rechazó el recurso de aclaratoria interpuesto contra el A.I. N° 224 del 02 de septiembre de 2021. La accionante manifiesta que las resoluciones atacadas son arbitrarias y violatorias de normas constitucionales, por haberse apartado de los juzgadores de principios cardinales que sostienen el ordenamiento jurídico. Señala, además, lesión al debido proceso, el derecho a la defensa, incongruencia de las resoluciones, entre otros vicios. Afirma que fueron conculcados los artículos 86, 88, 91, 92, 93, 94, 95, 99 de la Constitución Nacional.— El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación en razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que onsidera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuad azones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad. E consecuencia, y de conformidad con el art. 558 del C.P.C, corresponde disponer se traiga a a yista el principal, debiendo librarse el oticio pertinente, cuyo diligenciamiento quedara a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaria a retirar Toficio de referencia, a sus efectos. Notifíquese por cédula. Es mi voto. Opinión del Mtro. Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al sentido del voto del preopinante Mtro. Gustavo Santander Dans y agrego: Cesar M. Diesel Jughanns Ministro CSJ. Gustavo E, Santander Dardr. Victor Rias Ojeda Ministro Ministro La abogada accionante en representación del trabajador ha expresado agravios precisos contra las resoluciones dictadas en la alzada porque las mismas consideraron que se había producido la caducidad de la instancia y no reconocieron como válidas actuaciones que instaron el procedimiento, violando así el derecho a la defensa en juicio de su representado y sus derechos laborales consagrados en la Constitución Nacional. - En consecuencia, corresponde ordenar que se remitan los autos principales, debiendo librarse el correspondiente oficio, cuyo diligenciamiento queda a cargo de la accionante, intimándola para que, en el plazo de tercero día de notificada, con la ampliación prevista en el art. 149 del CPC, comparezca en Secretaría a retirar el oficio a los efectos señalados, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción en los términos del art. 107 in fine del CPC. En caso de comparecer deberá atenerse a los dispuesto por los artículos 374 y 377 del Código Procesal Civil. ES MI VOTO.- Opinión del Ministro César M. Diesel Junghanns: QUE, primeramente, y en atención a lo dispuesto por el art. 557 del Código Procesal Civil, es obligación de la Corte Suprema de Justicia examinar si están reunidos todos los requisitos establecidos en la ley procesal para dar el trámite de rigor a la acción de inconstitucionalidad incoada QUE, al respecto, el Art. 557 del Código Procesal Civil establece. "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". Igualmente, el art. 12 de la ley 609/95 establece que no se dará tramite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria. QUE, en cuanto a los requisitos de justificación de la personería de la recurrente. Es lo que determina el artículo 57 del Código Procesal Civil. A este fin, y atento a lo prevenido en el art. 57 del Código Procesal Civil se ha acompañado la Carta Poder (fs.02/). QUE, en ese sentido, debe señalarse que la acción de inconstitucionalidad, aún cuando se plantee contra resoluciones judiciales, tiene un carácter autónomo y, por ende, y para tener expedita ésta vía excepcional, debe bastarse por sí misma, lo que no ocurre en este COsacoso QUE, en efecto, la resolución impugnada tiene su origen en el fuero laboral. La abogada del accionante pretende en esta ocasión, justificar su personería con la Carta Poder que otorgó el trabajador a los efectos de representarlos en el juicio laboral, fuente de esta acción. Sin embargo, dicha facultad, acordada al trabajador por el art. 66 Código Ritual del Trabajo, es exclusivamente para litigar en el fuero laboral, el que ya finalizó con el pronunciamiento del fallo de Alzada y, en consecuencia, la eficacia de la Carta Poder. . QUE, por ello, no es un instrumento eficaz para acreditar la personería en la presente acción de inconstitucionalidad. Es sabido que en esta sede constitucional, la presentación debe ser realizada según las previsiones del Art. 700 inciso f) del Código Civil, en concordancia con el Art. 57 del C.P.C. mediante el acompañamiento del poder habilitante. En consecuencia, corresponde rechazar in límine la presente acción de inconstitucionalidad.-
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS ANDINO LOPEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ANDINO LOPEZ C/ ROBERTO RICARDO PINANEZ BENJAMIN S/ COBRO DE GUARANIES*** EN *DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2442. AÑO 2021.- POR TANTO, la . 02 03/06 05 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: 2024 80 RECONOCER la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.—-.-.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Abogada JESSICA BIANCA ROA FERNANDEZ, en representación del Sr. CARLOS ANDINO LOPEZ, contra los Autos Interlocutorios N° 224 del 02 de septiembre de 2021 y N° 260 del 21 de septiembre de 2021 dictados por el Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la XIII Circunscripción Judicial.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación Civil, Comercial y Laboral de la XIII Circunscripción Judicial, a fin de que remita los autos principales, quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oncio de referencia, a sus efectos. Notifiquese por cédula. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghann Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Jul corolario DE 51800 eses JUDICIAL I SECRETARIA JUSTICIA POD
← Volver a los resultados