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CORTE SUPREMA DE USTICIA 6 le 2 3. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO NICOLÁS ORUÉ GAMARRA CONTRA LOS ARTS. 251 DE LA LEY N° 22 DE 1909 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL ESTADO ART. 17 DE LA LEY N° 1626/2000 DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ART. 1° DE LA LEY N° 3989/2010 QUE MODF. EL ART. 16 INC. F) Y 143 DE LA LEY 1626/2000; ART. 1° DE LA LEY N° 22 DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL 22/06/1999"Nº 26 AÑO 2024.- A.I.N°: 1067. 08 Asunción, '2 de agosto de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado por el señor ANTONIO NICOLÁS ORUÉ GAMARRA por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, de los Arts. 251 de la Ley N° 22 de 1909 de Organización Administrativa y Financiera del Estado Art. 17 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública Art. 1° de la Ley N° 3989/2010 que modf. el Art. 16 Inc. F) y 143 de la Ley 1626/2000; Art. 1º de la Ley N° 22 de Organización Administrativa del 22/06/1999, y; CONSIDERANDO: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción solicita la suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- OPINION DEL MINISTRO GUSTAVO SANTANDER DANS Que, en el presente caso en cuanto a la medida de suspensión de efectos de las disposiciones impugnadas, considero que el cumplimiento por parte del accionante no podría ocasionarle un perjuicio irreparable, por lo que conforme a lo dispuesto en el Art. 553 del C.P.C., no corresponde hacer lugar a la medida solicitado. Es mi voto.-.. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR a la medida de suspensión de los Arts. 251 de la Ley N° 22 de 1909 de Organización Administrativa 17 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública Art. 1° de la Ley N° 3989/2010 que modf. el Art. 16 Inc F) y 143 de la Ley 1626/2000; Art. 1º de la Ley N° 22 de Organización Administrativa del 17 de la Ley N° 1626/2000, de la Función Pública, y la Ley N° 3989/2010 "Que moditica el Inc. /F" del Art. 16 y el Art. 143 de la Ley N° 1626/2000 de la Función Pública", en relación a la parte accionante, el señor ANTONIO NICOLAS ORUE GAMARRA, hasta tanta sea resuelta la acción de inconstitucionalidad deducida. ANOTAR y notiricar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghär: Ministro CSJ. • Dr. Víctor Ríos Ojeda "Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Scaretario SECRETARIA JUDICIAL I
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