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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INSCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR NILSA PETRONA MELGAREJO VDA. DE EZQUIVEL C/ ARTS. 6° DE LA LEY N° 2345/03 Y CONTRA EL ART. 1° DE LA RESOLUCIÓN DGJP - B N° 816.- "Nº318 - AÑO 2021.- 00 20 13 03 2024 A.I.Nº. 1106.. Asunción, A2 de Agosto de2024 - 08 VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la señora Nilsa Petrona Melgarejo vda. de Esquivel, por derecho propio y bajo patrocinio de abogados, en contra del Art. 6° de la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal. Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público y contra el Art. 1° de la Resolución DGJP-B. N° 816 de fecha 22 de abril de 2014, y;- CONSIDERANDO: Que, la parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los Arts. 175 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el Art. 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este Capítulo". Que, el Art. 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad a las cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015 establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizando el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con Art. 554 C.P.C. A su turno el Dr. Gustavo Santander dijo: La Sra. Nilsa Petrona Melgarejo Vda. de Esquivel por derecho propio bajo patrocinio de Abogados, promueve acción contra el Art. 6° de la Ley N° 2345/2003 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL, SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" y contra el Art. 1° de la Resolución DGJP-B. N° 816 de fecha 22 de abril de 2014 dictada por la Dirección Nacional de Pensiones no Contributivas del Ministerio de Hacienda.- Afirma que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los Arts. 137 y 175 de la Constitución Nacional.-.. El Art. 550 del C.P.C. establece: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas d e la Constitución, tendrá la facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo.- El Art. 551 del CPC dispone: "Imprescriptibilidad de la acción y su excepción. La acción de inconstitucionalidad contra actos normativos de carácter general es imprescriptible, sea que la ley, decreto, reglamento, u otro acto normativo de autoridad afecte derechos patrimoniales, tenga carácte r inconstitucional o vulnere garantías individuales. "Cuando el acto normativo tenga carácter particular por afectar solamente derechos de personas expresamente individualizadas, la acción Analizando el escrito de promoción se advierte que si bien la acción va dirigida contra un acto normativo de carácter general, la Resolución DGJP-B. N° 816 de fecha 22 de abril de 2014 - también impugnada - es consecuencia de su aplicación, es decir la particulariza. En efecto este tipo de acto s se encuentran reglados por el Art. 551 del CPC -segunda parte - que prevé la prescripción de la acci ón a los seis meses, contados desde el conocimiento del acto por el interesado En ese entendimiento se constata que, la resolución atacada data del 22 de abril de 2014, y realizando el computo del tiempo transcurrido desde ese entonces hasta la fecha de la promoción de la acción en fecha 09 de febrero del 2021 se verifica que la acción fue intentada fuera de plazo pre visto por la ley procesal, por lo cual se impone el rechazo In limine de la misma. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción de Inconstitucionalidad presentada por la Sra. Nilsa Petrona Melgarejo vda. de Esquivel, por derecho propio bajo patrocinio de Abogado en contra del Art. 6° de la Ley N° 2345/03 "De Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal, Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público y contra el Art. 1° de la Resolución DGJP- B N° 816 de fecha 22 de abril de 2014" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y los jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art 131° del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar in. Dinal langhanns Ministro CS1. Gustavo E: Santander Dans .Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Martinez O SECRETAAIA JuDICIALI 2
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