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18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JUAN JOSÉ UNGER FIGUEREDO EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JUAN JOSE UNGER FIGUEREDO S/ ESTAFA EN VILLARRICA". AÑO 2.022, N° 603.- 102 A. I. Nº.... 1086 Asunción, 12 de Agosto de 2024.- VISTA: Ea acción de inconstitucionalidad presentada por Juan Jose Unger, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 595 de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno, y del A.I. N° 30 de fecha 09 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Guairá, Y; CONSIDERANDO Que, la acción es presentada en contra de la resolución dictada por el juzgado penal de garantías en los puntos en los que se rechazaron los incidentes planteados por el ahora accionante, y del fallo dictado por el tribunal de apelaciones que declaró inadmisible el recurso interpuesto en contra del auto de apertura a juicio oral y público. Al respecto, manifiesta el accionante que los fallos cuestionados han vulnerado los arts. 16, 17, 40, 47, 137 y 256 de la Constitución. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. "-......... El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado con el Art. 558 del CPC. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a la acción presentada por Juan José Unger, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 595 de fecha 21 de setiembre de 2021, dictado por el Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno, y del A.I. N° 30 de fecha 09 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial Guairá. LIBRAR oficio, por secretaría, al Juzgado Penal de Garantías del Cuarto Turno de Villarrica, a fin de que remita las compulsas de los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art, 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander DanCesar M. Dieser Junghanns Dr. Victor Ríos'ojeda Ministro SEC SUPI IA USTICIA
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