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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GLORIA ZUNILDA OJEDA PANIAGUA C/ EL ART. 41 DE LA LEY N° 2856/06 'QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01". AÑO 2024 N° 139 103 195) A.I.N°..1125 Asunción, 12 de Agosto de 2024. - 2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. Gloria Zunilda Ojeda Paniagua por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el 41 de la Ley N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y N° 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS 91 " BANCARIOS DEL PARAGUAY", y; CONSIDERANDO La parte accionante alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 109 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos y reglamentos, ordenanzas municipales, resol uciones u otros actos normativos que infringen en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".—_ Que, el art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normati vo, sentencia definitiva o interlocutoria". —-...- La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los M inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso particu lar" —- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRAMITE a acción de inconstitucionalidad presentada la Sra. Gloria Zunilda Ojeda Paniagua por sus propios derechos y bajo patrocinio de Abogado, contra el 41 de la Ley N° 2856/06 "Q UE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y N° 1802/01 DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS DEL PARAGUAY", por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- NOTAR y registrar.- C' 3 SECRETARIS 3g. Julio , C. Pavór Martínez R JUDICIALL Secretario Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GS). SUPREMP Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante mí:
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