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19 20. (Ol CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ATANACIO GODOY FERNANDEZ EN LOS AUTOS: "ATANACIO GODOY FERNANDEZ S/ SUP. HECHO PUNIBLE DE HOMICIDIO DOLOSO" C.F. N° 746/2019.- AÑO 2023 N° 463.-— A.I. N°. 1085 02 03 104 195 01. Asunción, 12 de Agosto de 2024. - VISTA: El acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado Antonio Fidel Benítez Ojeda, Defensor Público en lo Penal de Curuguaty en nombre y representación del Señor Atanacio Godoy Fernández, contra el A.I. N° 56 de fecha 13 de marzo del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación d e la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y; / SI CONSIDERANDO Se promueve acción de inconstitucionalidad contra el A.I. N° 56 de fecha 13 de marzo del 2023 dictado por el Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Canindeyú que resolvió Declar ar admisible el recurso de Apelación Especial; Hacer lugar al recurso y Anular el A.I. N° 74 de fecha 0 8 de noviembre del 2022 dictado por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1. Sostiene que al ser recurrido un Auto Interlocutorio se torna inviable la Apelación Especial, el cual es un medio recursivo solo contra Se ntencias Definitivas, por lo cual se ven infringidos los Artículos 16, 137 y 256 de la Constitución Nacional. - El artículo 557 del C.P.C dispone: "Requisitos de la y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así com o el juicio en el que hubiese recaído. Citara además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostengo haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimara sin más trámite la acción" . El artículo 12 de la Ley N°609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justificase la lesión concreta que ocasional la ley, acto normativ o, sentencia definitiva o interlocutoria" En atención a lo dispuesto en los artículos precedentes transcriptos debemos recordar que es obligación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia examinar, oficiosamente, reunidos los todos los requisitos básicos para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad p romovida. Así, en caso de no cumplir con los requisitos de modo, tiempo y forma, la acción incoada necesariame nte debe ser rechazada in límine.-… La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto e l trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular". Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente e l agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y preci sión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad al Art. 558 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por por el Abogado Antonio Fidel Benítez Ojeda, Defensor Público en lo Penal de Curuguaty en nombre y representación del Señor Atanac io Godoy Fernández, contra el A.l. N° 56 de fecha 13 de marzo del 2023 dictado por el Tribunal de Apela ción de la Circunscripción Judicial de Canindeyú.- LIBRAR oficio por Secretaría, al Tribunal de Apelación de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, a fin de que remita las compulsas de la causa principal, quedando el diligenciamiento a c argo de la parte actora, intimándole para que en el plazo del tercero día de notificado comparezca en Secret aría a retirar el oficio a sus efectos, bajo apercibimiento de tener por no presentada la acción. En caso d e comparecer, deberá atenerse a lo dispuesto por los artículos 374 y 377 del Código Procesal Civil. No tifíquese por cédula.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registra Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Victor Rios igua Ministro Ministro Ministro 3U2 TARIA JUSTICIA
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