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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR RAFAEL PORTILLO C/ ART. 1 DE LA LEY N° 4252/03 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2010 QUE MODIFICA EL ART. 9 DE LA LEY 2345 DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE CAJA FISCAL SISTEMA JUBILACIONES Y DE PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO". N° 141/2023.- 02 03 104 411,05 AL.N°: 1104 Asunción, 12 de Agosto de 2024.- VISTO: El pedido de suspensión de efectos formulado-por los Abogados Víctor Enrique Núñez y Nathalia Fretes Mercado, en nombre y representación del Sr. RAFAEL PORTILLO, contra art. 1 de la Ley N° 4252/03 del 29 de dictembre de 2010 que modifica el art. 9 de la Ley 2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones y Pensiones del Sector Público; y; CONSIDERANDO: A su turno el Ministro César Diesel Junghanns, dijo: Que, la mencionada recurrente en el escrito de promoción de la acción suspensión de efectos de los actos normativos atacados de inconstitucionales en base a lo dispuesto en el art. 553 del Código Procesal Civil.- Que, el Artículo 553 del C.P.C., dispone que la interposición de la demanda no suspende los efectos de la ley, decreto, reglamento, acto normativo o disposición impugnada salvo cuando la Corte Suprema así lo dispusiere, a petición de parte, porque su cumplimiento podría ocasionar al reclamante un perjuicio irreparable. Dicha resolución se dictará de inmediato y sin substanciación.- Que, en estas condiciones y estando cumplidos los requisitos exigidos por el Art. 553 citado, procede hacer lugar a lo solicitado.- A su turno el Ministro Víctor Ríos, dijo: En cuanto a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la accionante, manifestar mi sincera y respetuosa disidencia con la opinión de mi distinguido colega que me precedió en el voto en cuanto a su admisión, pues considero que en el presente caso no se evidencia peligro en la demora, ni que el cumplimiento de la norma atacada pueda ocasionar perjuicio irreparable a la accionante. Tampoco existe alguna necesidad de evitar riesgo que pudiera impedir el desarrollo del proceso. Por lo tanto, al no hallarse cumplidos los presupuestos previstos en el Artículo 553 del C.P.C., voto por el rechazo de la medida A su turno el Ministro Gustavo Santander Dans, dijo: Que se adhiere a la opinión del Dr. Víctor Ríos, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la medida de suspensión de efectos del art. 1 de la Ley N° 4252/03 del 29 de diciembre de 2010 que modifica el art. 9 de la Dey 2345 de Reforma y Sostenibilidad de la Caja Fiscal Sistema de Jubilaciones Pensiones del Sector Público" solicitada por el Sr. RAFAEL PORTILLO. Ante mí: Cesar M. Dieset Junghanns, Ministro OSA Gustavo E Santander Dans Ministro Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETASIA JUDICIAL I
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