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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENRIQUE PASCUAL ARMADANS CALDI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ENRIQUE PASCUAL ARMADANS CALDI S/ ESTAFA". AÑO 2022 N° 2514 .. 01 00 02 1.06 0510) A.IN 1084 2024 08 08 Asunción, 12 de Agosto de 2024. - 3 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Enrique pascual Armadans Caldi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N° 128 de fecha 25 Tor de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, y; CONSIDERANDO: Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda QUE, la acción es planteada contra el auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelaciones que declaró inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto por el Abg. Oscar Ariel Torres por la defensa del señor Enrique Pascual Armadans Caldi contra el A.I. N° 540 del 20 de abril de 2022, emanado del Juzgado Penal de Garantías de Villa Hayes, por el que se resolvió todos los incidentes planteados en la sustanciación de la Audiencia Preliminar y dispuso la Apertura del Juicio Oral y Público. QUE, el accionante alega la vulneración de los artículos 16, 17 num. 8) y 9); 47 num. 1) y 2) de la Constitución Nacional y el art. 8.2 inc. h) del Pacto de San José de Costa Ric.-........ QUE, previamente debe analizarse el cumplimiento de los requisitos formales para la presentación de la acción. En ese sentido, debe atenderse necesariamente al primer requisito para su admisión, que es la presentación en tiempo, al respecto, se colige que el accionante sostiene haber presentado la acción en estudio dentro del plazo legal y manifestó: "...Que esta resolución del Tribunal de Alzada no quedó firme sino hasta que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió un Recurso Extraordinario de casación, que fuera interpuesto igualmente por mi Defensa Técnica contra la misma, lo cual se materializó por Resolución Electrónica A.I. N° 542 de fecha 27 de setiembre de 2022, la cual fue notificada a mi Defensa Técnica... en la misma fecha, conforme surge de la Cédula de Notificación Electrónica cuya copia acompaña a esta presentación, resolución a partir de la cual causó estado al Auto Interlocutorio dictado por el Tribunal de Alzada (hoy impugnado), por los efectos suspensivos que conllevan los Recursos en el Proceso Penal...de manera que analizando el ámbito de admisibilidad, esta acción se promueve dentro del plazo previsto para el efecto por el Art. 557 del C.P.C. (9 días), contados a partir de la notificación de la resolución de la Sala Penal de la C.S.J. (27/09/2022) y además, cumple con el requisito de haberse agotado los recursos ordinarios, conforme a lo establecido en el Art. 561 del C.P.C... Es importante mencionar que, la acción de inconstitucionalidad es una demanda autónoma, regida por las disposiciones del Código Procesal Civil, y el hecho de que existiera un recurso de Casación pendiente de resolución, no tendrá efecto suspensivo del plazo, para plantearla, si bien es cierto que la resolución de segunda instancia no se encontraba firme a los efectos de su ejecución, hasta tanto la Sala Penal no se expidiera sobre el recurso interpuesto, ésto no impediría la instauración de la demanda autónoma de nulidad por esta vía de acción, cuyo plazo se computa a partir de la notificación de la resolución que causa agravio constitucional. No así, desde la notificación de la resolución de la Sala Penal por la cual se resolvió la casación (A.I. N° 542), que cabe resaltar, no es objeto de impugnación en el presente caso.- Que la resolución atacada de inconstitucional es el A.I. N° 128 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, dicho fallo, fue notificado al accionante en fecha 06 de junio de 2022, y el escrito de acción de inconstitucionalidad fue presentado por el mismo, en fecha 12 de octubre de 2022, según se observa en el cargo obrante en autos, es decir, fuera del plazo previsto por el art. 557 del Código Procesal Civil, que dispone el plazo para deducir la acción es de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada.—- Por estas consideraciones corresponde el rechazo liminar de la presente acción de inconstitucionalidad por su notoria extemporaneidad. Es mi voto. Voto del Ministro César Diesel Junghanns: Comparto el sentido del rechazo in limine de la acción de inconstitucionalidad promovida por Enrique Pascual Armadans Caldi, por sus propios derechos y bajo patrocinio del abogado Oscar Ariel Torres López, contra el Auto Interlocutorio N° 128 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por incumplimiento del requisito formal de presentación temporal de la acción previsto en el Art. 557, en concordancia con los Arts. 149 y 150 del CPCP, en virtud de los cuales la presentación de la acción deviene notoriamente extemporánea. En tales condiciones y ante el incumplimiento de la exigencia legal señalada, considero que corresponde el rechazo in limine de la referida acción de inconstitucionalidad promovida, sin más trámites Es mi voto. A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro César Diésel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Enrique pascua. Armadans Caldi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.L. N° 128 de fecha 25 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones Multifuero de la Circunscripción Judicial de Presidente Hayes, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Gustavo t. Santander Dans Ministro As! Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministra SECPETARIA ICIAL I
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