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20 21/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL ABG. ANALY MARISSELA CANTERO DUARTE EN LOS AUTOS: "ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PATRICIA MARIA MERCEDES GIMENEZ IBARRA C/ ART. 41° DE LA LEY 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES 73/91 Y 1802/01" N° 2626. AÑO 2022. A.I N°. 1060 to 112/03/00 Asunción, 09 de Agosto de 2.024.- PICAISTO: El escrito presentado por la Abg. Analy Marissela Cantero Duarte, y.; -... ESTAY -08- 2024 CONSIDERANDO: 12 A lar cuestión planteada, el Doctor CÉSAR DIESEL JUNGHANNS dijo: - La acción, de inconstitucionalidad, fuente de estos honorarios profesionales, se interpuso contra un ácto normativo a los efectos de declarar la inaplicabilidad del Art. 41 de la Ley N° 2856/06, que imposibilita el retiro de los aportes jubilatorios realizados por los empleados bancarios con menos de diez (10) años de antigüedad. En este sentido, la declaración de inconstitucionalidad del citado articulo posibilita a la parte accionante a realizar el retiro de su s aportes que ascienden a la suma de Gs. 38.121.119 (guaranies treinta y ocho millones ciento veintiún mil ciento diecinueve), según constancias de los autos principales que obran por cuerda separada (fs. 2). Por lo tanto, dicho monto representa el provecho económico obtenido por la accionante que, a su vez constituye el monto base a los efectos de justipreciar los honorarios profesionales adeudados, conforme al Art. 62 de la Ley Arancelaria. Siguiendo la norma establecida por dicho articulo, a este monto corresponde aplicar el 10% por la actuación de la profesional en calidad de patrocinante. Por tanto, de conformidad al Art. 62 de la Ley Arancelaria y efectuados los cálculos aritméticos pertinentes, esta Magistratura considera que los honorarios profesionales deben ser regulados en la suma de Gs. 3.812.111 (guaraníes tres millones ochocientos doce mil ciento once) por los trabajos realizados en calidad de patrocinante de la parte accionante y gananciosa. A dicho monto corresponde adicionar la suma de Gs. 381.211 (guaranies trescientos ochenta y un mil doscientos once) en concepto de I.V.A., de conformidad a lo dispuesto en la Acordada N° 337 de fecha 24 de noviembre de 2004. ES MI VOTO. -... A su turno, el Doctor VÍCTOR RÍOS OJEDA y el Dr. GUSTAVO SANTANDER DANS manifiestan que se adhieren al voto del Ministro preopinante CÉSAR DIESEL JUNGHANNS por los mismos fundamentos. -..-. POR TANTO, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: REGULAR los honorarios profesionales de la Abg. Analy Marissela Cantero Duarte en carácter de procurador y abogado patrocinante, en la suma de guaraníes cuatro millones ciento noventa y tres trescientos veinte y dos (Gs. 4.193.322), I.V.A incluido. - Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ES SCRETARUA JUDICIAL I 2
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