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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CARLOS AGUILERA GONZALEZ EN LOS AUTOS "COMPULSAS EN EL EXPTE. CARLOS AGUILERA GONZALEZ S/ COACCION GRAVE ITURBE". N° 828, AÑO 2023. EN AI. NO 1059 20 DISTICA CIVIL ES -08- 2024 10 Asunción,09 de Agosto de 2074.- franco VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por Carlos Aguilera González, por derecho " propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° O de fecha 13 de abril d e 2023, y 8) 3 ad Apelación de la Viñoz y 14 Adolescenci y Penal do la Adolescencia, de la Cremeripción Judici al en contra del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 24 de abril de 2023, ambas resoluciones dictadas po r el de Guaira y; CONSIDERANDO A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Que, la acción de inconstitucionalidad es promovida en contra del acuerdo y sentencia que confirma l a Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia y su aclaratoria, y en contra del fallo qu e resuelve desestimar el pedido de aclaratoria presentado contra el acuerdo y sentencia antes citado. .... Que, el art. 557 del CPC preceptúa: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impu gnada, asi como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantia o pri ncipio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve dias, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin prejuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimară sin más trámite la acción" . - El art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". .... La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particu lar".- Que, analizado el escrito de presentación se constata que el accionante ha constituido domicilio, individualizó la resolución impugnada e individualizó que la misma recayó en los autos caratulados: "CARLOS AGUILERA GONZALEZ S/ COACCION GRAVE EN ITURBE" -… Con relación a la fundamentación, el accionante determinó en términos claros y concretos el agravio constitucional que las resoluciones le causan. Al respecto, sostuvo que fue condenado por un hecho p unible distinto al de la acusación, afirmando que las resoluciones impugnadas, por esta razón, violan su de recho constitucional a la defensa. Puntualmente manifestó que los fallos vulneraron los arts. 6, 9 10, 12 de la Constitución Nacional. . Finalmente, en relación a la presentación de la acción dentro del plazo de ley, se observa que obra en autos la copia autenticada de la cédula de notificación de la última resolución impugnada. En ese or den, la constancia de notificación es de fecha 25 de abril de2023, y la acción fue presentada en fecha 04 de mayo de 2023, dentro del plazo establecido, cumpliéndose así el último requisito legal. —- En consecuencia, al hallarse cumplidos todos los requisitos de promoción, debe darse trámite a la acción de inconstitucionalidad y librarse oficio a los efectos establecidos en el artículo 558 del C ódigo Procesal A su turno, el Ministro César M. Diesel Junghanns, dijo: La acción de inconstitucionalidad es presentada por Carlos Aguilera González, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del A.I. N.° O1 de fecha 13 de abril de 2023, dictado por el T ribunal de Apelaciones de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia de la Circunscripción Judicial de Guairá y su aclaratoria, el A.I. N.° 02 de fecha 24 de abril de 2023. El accionante alega que la resolución impugnada quebranta los artículos 6, 9, 10 y 12 de la Constitución Nacional. Al verificar el escrito presentado, se corrobora el cumplimiento de los requisitos formales establec idos en el Art. 557 del CPC. Por este motivo, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstituc ionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. A su turno, el Ministro Gustavo E. Santander Dans, dijo: Analizado el escrito de presentación como las constancias obrantes en autos, se constata que el accionante ha justificado concretamente las lesiones constitucionales alegadas, como también ha cita do las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento formulado. Por ende, existen a prima facie elementos suficientes de valor para dar trámite la acción, es decir, se dieron cumplimiento a los requisitos formales de admisibilidad. Por estas razones, corresponde dar trámite a la acción d e inconstitucionalidad, e imprimir el trámite previsto en la Ley. ES MI VOTO. - POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en los lugares señalados.-..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por Carlos Aguilera González, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 01 de fecha 13 de abril de 2023, y en co ntra del Acuerdo y Sentencia N° 02 de fecha 24 de abril de 2023, ambas resoluciones dictadas por el Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial d e Guairá.- LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Guairá, a fin de que remitan los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del CPC. ANOTAR y notifica Ante mí: Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ó SECRETARIA JUDICIAL I avi
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