Contenido completo: 106545.pdf
20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FRANCISCA GOMPERTT BALERINI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MELISSA BEATRIZ SÁNCHEZ GARCIA C/ FRANCISCA GOMPERTT BALERINI S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS". AÑO 2021 N° 2804.— 103 00 A.I. N°.... .1056 RECIENDO WISTA: Asunción, 09 de Agosto de 2024.- acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Graciela Ascona, en representación dela señora Francisca Gompertt, contra el A.I. N° 244, de fecha 14 de julio de 2021, dictado por 1/Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, (fs. 05/06), y; 91 / Si CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. ... En todos los casos, la Corte examinará previamente si s e hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada..". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental" QUE, antes de entrar al análisis de la proposición constitucional, debe atenderse necesariamente a los requisitos para su admisión, es decir: a) la presentación en tiempo, b) la justificación clara y precisa de los principios constitucionales que sostiene haberse infringido, y c) que hayan agotado primeramente los recursos ordinarios. En ese sentido, la resolución impugnada, el Auto Interlocutorio N° 244, de fecha 14 de julio de 2021, quedó notificado por automática el día 15 de julio del 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C.. La acción d e inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 11 de noviembre de 2021, obrante a fs. 15 de autos, es decir fuera del plazo establecido de conformidad al Art. 557 del QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Graciela Ascona, en representación de la señora Francisca Gompertt, contra el A.I. N° 244, de fecha 14 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro SECRETARIA O JUDICIAL I
← Volver a los resultados