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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUCIO CABAÑA QUIÑONEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "RICARDO ORTEGA C/ LUCIO CABAÑA QUIÑONEZ, COMERCIAL 8 DE DICIEMBRE Y/O RESPONSABLE S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2021 N° 1657. 102103/02 A.I. N°. 10SS ESTADIS 2024 Asunción, 09de Agosto de 2024.- VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Francilino González plópez, en representación del señor Lucio Cabaña Quiñonez, contra el A.I. N° 279, de fecha 21 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción "Judicial de Alto Paraná, (fs. 06), y;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará (el actor) además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. .. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la resolución impugnada..". - QUE, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". - QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental". QUE, antes de entrar al análisis de la proposición constitucional, debe atenderse necesariamente a los requisitos para su admisión, es decir: a) la presentación en tiempo, b) la justificación clara y precisa de los principios constitucionales que sostiene haberse infringido, y c) que hayan agotado primeramente los recursos ordinarios. En ese sentido, la resolución impugnada, el Auto Interlocutorio N° 279, de fecha 21 de junio de 2021, quedó notificado por automática el día 22 de junio del 2021. Al día siguiente comenzaron a correr los plazos para la presentación de la acción de inconstitucionalidad de conformidad a la prescripción del art. 557 del C.P.C.. La acción d e inconstitucionalidad fue presentada según consta en el expediente en fecha 19 de julio de 2021, obrante a fs. 13 de autos, es decir fuera del plazo establecido de conformidad al Art. 557 del C.P.C ..- QUE, en razón de no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Código de forma y la jurisprudencia de esta Sala, corresponde el rechazo de la acción POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Francilino González López, en representación del señor Lucio Cabaña Quiñonez, contra el A.l. N° 279, de techa 21 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pa Secreid SECRETARIA JUDICIAL I TEMA
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