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22 CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CRISTINA MENDOZA OCAMPOS C/ ART. 41° TERCER PARRAFO DE LA LEY N° 2856/06" N° 543 AÑO 2022. 02 03 04/05 A.I. N°:. 1044 80 Asunción, 0° de Agosto de 2024- VIST& la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abogado PABLO LEZCANO- FERREIRA, en representación de la señora CRISTINA MENDOZA «OCAMPOS; en contra del Art. 41 Tercer párrafo de la Ley N° 2850/2006 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay" y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47, 103 y 109 de la Constitución Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos fue intrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá de promover ante la inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. . POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- DAR TRÁMITE a la acción presentada, por el Abogado PABLO LEZCANO FERREIRA, en representación de la CRISTINA MENDOZA OCAMPOS, en contra del Art. 41 Tercer párrafo de la Ley N° 2856/2006 de la Caja de Jubilaciones y pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay.- CORRER vista a la fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander Dan: Ministro esar M Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro SECRETORIA JUDICIAL I
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