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02 6: [81 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA A.I. N°: ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR GISELE IVONNE OEST ACEVEDO C/ LEY N° 2856/06 PARCIALMENTE MODF. 4773/2012, 18/11/2022 DE LA CAJA BANCARIA" N° 2910 AÑO 1042 SI -08 202% Trao Asunción, 09 de Agosto de 2024- VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora GISELLE IVONNE OEST ACEVEDO, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado JESUS ALBERTO GOMEZ NARVAJA, en contra de la Ley 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/2012, quien ha dictado la Nota N° 2413/2022, de fecha 18 de noviembre del 2022,Lemitida por la Caja Bancaria - Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Banearios y Afines" CONSIDERANDO: Que, la parte alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los articulos, 46, 47, 103, 109, 247 y demás concordantes de la Constitución Nacional.- Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-.- Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 el tramite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" .- Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora GISELLE IVONNE OEST ACEVEDO, por sus propios derechos y bajo patrocinio del Abogado JESUS ALBERTO GOMEZ NARVAJA, en contra de la Ley 2856/06 parcialmente modificada por la Ley 4773/2012, quien ha dictado la Nota N° 2413/2022, de fecha 18 de noviembre del 2022, emitida por la Caja Bancaria - Caja de Jubilaetones y Pensiones de Empleados Bancarios y SUCORRER vista a la Fiscalía General del Estado FIJAR días de notificación en Secretari los martes y jueves de cada semana, de onformidad a lo dispuesto en el Ar 131 del C.P.C ANOTAR y registrar ; Ante mi: SECRET Cesár M. Diesel Junghanns JUDICIAL 1 vil Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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