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CORTE SUPREMA DEJUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RONALD ARMIN LAUTENSCHLAGER VERRUCK EN LOS AUTOS CARATULADOS "ANDREA SUSANA EBERHARD ROITNER CONTRA RONALD ARMIN LAUTENSHAGER SOBRE EJECUCION DE SENTENCIA". ACCION N° 2835 AÑO 2020. A.I. N°:. 1 03 1062 Asunción, O4 de Ayosto de 2024.- 21 18 ¡OVISTO: Estos autos, Y;- -08 Franco CONSIDERANDO: •Que, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en la ›ley, el cual en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de El Art. 172 del Cód. Proc. Civil dispone: "Se operará la caducidad de instancia en toda clase de juicios, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses...", en concordancia con lo establecido en el Art. 175 del mismo cuerpo legal, que reza: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el juez o tribunal. Es obligación del secretario en cuya oficina radiquen los autos, dar cuenta al juez o tribunal respectivo que ha transcurrido el plazo señalado en el artículo 172".- Al efecto se halla el informe del elevado por el Actuario de la Sala, donde consta las actuaciones que se han producido: 1) Por proveído de fecha 25 de agosto de 2022, que obra a f. 99 de autos, se agregaron compulsas de los autos citados en dicho proveído. De los escritos que obran a f. 93 y 94 se estuvo al presente proveído. A los escritos que obran a f. 95,96 y 97 de autos, se dispuso correr vista a la fiscalía General de Estado a fin de elevar el dictamen correspondiente. 2) Por oficio S.J.I N° 596 de fecha 28 de diciembre de 2022, que obra a f. 100/101 de autos, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados reiteró remisión de compulsas digitalizadas. 3) Por providencia de fecha 01 de septiembre de 2022, que obra a f. 102 de autos, en atención a los oficios remitidos por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, se dispuso estese a lo proveido de fecha 25 de agosto de 2022. 4) Por escrito de fecha 16 de septiembre de 2022, que obra a f. 103 de autos, el accionado solicito remisión de autos principales al Juzgado de Origen previa extracción de compulsas. 5) Por escrito de fecha 12 de octubre de 2022, que obra a f. 104 de autos, se reiteró la solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 6) Por escrito de fecha 12 de diciembre de 2022, que obra a f. 105 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 7) Por escrito de fecha 03 de febrero de 2023, que obra a f. 106 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 8) Por escrito de fecha 25 de mayo de 2023, que obra a f. 116 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 9) Por escrito de fecha 01 de junio de 2023, que obra a f. 117 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 10) Por oficio J.E.M N° 245/2023, de fecha 19 de julio de 2023, que obra a f.. 118/119, de autos, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados solicitó remisión de compulsas digitalizadas. 11) Por escrito de fecha 22 de agosto de 2023, que obra a f. 120 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 12) Por providencia de fecha 25 de agosto de 2023, que obra a f. 121, de autos, se dispuso el desglose y refoliatura- en tinta- roja- a partir de f. 81 de autos. 13) Por escrito de fecha 15 de septiembre de 2023, que obra a f. 122 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 14) Por escrito de fecha 17 de octubre de 2023, que obra a f. 123 de autos, reitera solicitud de remisión de autos principales previa extracción de compulsas. 15) Por escrito de fecha 01 de noviembre de 2023, que obra a f. 124/125 de autos, el Abg. Alfredo Wagener, solicita caducidad de instancia. 16) Por providencia de fecha 06 de diciembre de 2023, que obra a f. 128 de autos, se dispuso la ampliación de la providencia de fecha 25 de agosto de 2022, que obra a f. 121 de autos. 17) Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2023, que obra a f. 129/130 de autos, reitera solicitud de caducidad de instancia. 18) FINALMENTE, por escrito de fecha 05 de febrero de 2024, que obra a f. 131/132 de autos, presenta urgimiento respecto a la caducidad de instancia, siendo esta la última actuación recaída en autos.- Pasando a la verificación y estudio de las constancias de autos, surge que la última diligencia tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido el proveido de fecha 25 de agosto del 2022, por el cual se ha dispuesto la agregación de compulsas de los autos citados en dicho proveido y se corrió vista a la fiscalía General de Estado a fin de elevar el dictamen correspondiente.. Posterior a ello, no se observa que el interesado haya instado el procedimiento a través de actos idóneos y adecuados para hacerlo avanzar, siendo el impulso de éste una carga que compete exclusivamente a las partes quienes - a través de dichos actos- deben conducir la instancia hacia su estadio conclusivo, por lo que de esta forma, hallándose cumplido el plazo establecido en el Art. 172 del Cód. Proc. Civ., corresponde declarar operada la caducidad de instancia en estos autos. En relación a la imposición de las costas, corresponde imponerlas a la parte accionante, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 200 del C.P.C. Es mi voto.- POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR operada la cadacidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- IMPONER las costas a la parte actora.- NOTIFICAR por Cédula.- ANOTAR y registrar Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro 3UD secretari SECRETARIA JUDICIAL I
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