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DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EDELMIRA BLANCO DITRANI EN: NIDIA i GRACIELA AREVALOS VILLA C/ EDELMIRA BLANCO DITRANI S/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y POR DAÑOS MORALES". EXPTE. N° 993 AÑO 2022.- 1042 A.I. N°: •CA CIVIL Asunción, 09 de Agito de 2024 - -08- 2024 VISTO: El escrito de desistimiento presentado en fecha 13 de febrero de 2023, por la señora Edelfira Blanco Ditrani, por sus propios derechos bajo patrocinio de abogado, y;- CONSIDERANDO La parte accionante solicita el desistimiento de la acción de inconstitucionalidad instaurada por su parte, en fecha 05 de mayo de 2022, en los autos: "NIDIA GRACIELA AREVALOS VILLA C/ EDELMIRA BLANCO DITRANI S/ INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y POR DAÑOS MORALES", de conformidad a lo dispuesto por el art. 166 del CPC. . Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibida su renuncia. . Que, el artículo 166 del Código Procesal Civil reza: «En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia al derecho respectivo, El juez se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en caso afirmativo».- Así pues, de conformidad a las normativas citadas corresponde tener por desistido a la accionante de su acción de inconstitucionalidad. .- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por la señora Edelmira Blanco Ditrani, por sus propios derechos, bajo patrocinio de abogado, de la acción de inconstitucionalidad promovida en fecha 05 de mayo de 2022. ANOTAR, notificar y registrar. Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanfis Ministro CSJ. 8 CECRETARIA O JUDICIAL I For. Víctor Ríos Ojeda Ministro
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