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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIANA BEATRIZ ANTOLA FERNANDEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS. "LIBRADA PORTILLO RODRIGUEZ C/ LILIANA BEATRIZ ANTOLA F. S/ COBRO GUARANIES CONCEPTOS LABORALES AÑO: 2019 N° 177 FOLIO: 126 N° 2287 - ANO 2021. 22 20 1102 A.I. N°:... 1061. 195 7200 DISTICA CASIL Asunción, oq de Agosto de 2024.- 20 VISTOgEl escrito presentado por el Defensor Publico Civil y la Adolescencia de Rilár Abg. Miguel Augusto Rodríguez Catuogno, en representación de la Señora Librada Portillo Rodriguez, que obran a f. 44 de autos, y; CONSIDERANDO: Que, el mencionado recurrente en el referido escrito solicita la declaración de caducidad de instancia. Que, del informe del Secretario, se desprende que la última actuación tendiente a dar impulso procesal en esta instancia ha sido lo proveído de fecha 29 de diciembre 2023, que obra a f. 40 de autos, por la cual se dispuso que se libre oficio comisivo en la forma y al efecto solicitado.- Que, el Art. 172 del C.P.C. prescribe: "Se operará la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare su curso dentro del plazo de seis meses. Dicho plazo será el fijado por las leyes generales para la prescripción de la acción, si éste fuere menor. El impulso del procedimiento por uno de los litis consortes beneficia a los restantes". (sic) . En tal sentido, el presupuesto básico para producir la caducidad de instancia es la inactividad procesal; o sea la paralización del proceso durante el tiempo previsto en en el procedimiento civil es de seis meses. En principio, esta circunstancia se exterioriza en la no ejecución de acto alguno por ambas partes; aunque también puede darse cuando los actos que se cumplan durante dicho periodo sean carentes de idoneidad para impulsar el proceso. Que, en las condiciones mencionadas precedentemente y teniendo en cuenta que la caducidad de instancia implica la ineficacia del tiempo transcurrido establecido en el Código de forma, se concluye que en estos autos no se ha producido dicho transcurso, resultando de notoria improcedencia lo peticionado por el recurrente por lo que corresponde su rechazo. POR TANTO, en mérito a las consideraciones que anteceden y al informe del Señor Secretario obrante en estos autos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución.- NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ang. Julio C. Pavón Martinez 18 SECRETARIA secretario VIDICIAL I
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