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18|19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VANGUARDIA S.R.L. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "PORFIRIA RUIZ DIAZ GALEANO C/ MARIA CELESTE PASTORE BAREIRO S/ DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE GUARANIES". AÑO 2022 N° 427.—— .- T.M 051051 A.I. N°.... 1041 Asunción, 09 de Agosto de 2024.- ESTe 12 -08-2024 VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Verónica Recalde, Engrepresentación de la firma Vanguardia S.R.L., contra el Acuerdo y Sentencia N° que 1'167, de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital, ( fs. 06/11), y;- 91 CONSIDERANDO: Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda:- QUE, la accionante sostiene que el fallo impugnado infringe el artículo 256 de la Constitución Nacional. Afirma que corresponde declarar la inconstitucionalidad planteada "porque el Acuerdo y Sentencia N° 167, aquí impugnado, incurre en dos de las causales de arbitrariedad, ya que valora la prueba de manera deficiente y desprecia la verdad (...). QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción.".- QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se constata que la accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. A su turno, los Ministros César M. Diesel Junghanns y Gustavo Santander Dans, manifiestan que se adhieren al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. . ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario.- DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Verónica Recalde, en representación de la firma Vanguardia S.R.L., contra el Acuerdo y Sentencia N° 167, de fecha 2 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, de la Capital. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación del Trabajo, Primera Sala, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art 131 del C.P.C. Ante mí: Cesar l.. Ministro anns Gustavo E. Santander Dans Ministro _Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro CORETARIA C
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