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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CASACIÓN: D. A. R. D. S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Nelson David Núñez Rojas, en representación del Sr. D. A. R. D., en contra del A.I. N° 507 del 28 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 480 y 468 del CPP!. - El recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "... 2) ANULAR el A.I. N° 321 de fecha 01 de abril del 2024, dictado po r el Tribunal Colegiado de Sentencia de la ciudad de Luque, integrado por la Jueza Penal Abg. ISABEL MEZA DE LEGUIZAMÓN como Presidenta y las Juezas Penales Abg. MAGDALENA DOS SANTOS y Abg. NANCY KARINA ADORNO MENDOZA, como Miembros Titulares, por los fundamentos expuestos precedentemente..." A su vez, el fallo de primera instancia estableció: "...El A.I. N° 321 de fecha 01 de abril del 2024, resuelve: "...1) DECLARAR la competencia de este Tribunal de Sentencia Colegiado, presidido por la juez penal Dra. ISABEL MEZA DE LEGUIZAMÓN y como Miembros Titulares la Abg. NANCY KARINA ADORNO MENDOZA y la Abg. MAGDALENA DOS SANTOS LLAMOSAS, para entender y resolver en el presente juicio. 2) HACER LUGAR, por unanimidad de los miembros, al incidente de nulidad de la Acusación del Ministerio Publico presentada en fecha 18 de marzo del 2021, y en consecuencia el auto de elevación a juicio oral y público dictado por A.I. N° 585 de fecha 15 de abril del 2021, planteado por los representantes de la defensa técnica Abg. Nelson D. Núñez R. con Mat. N° 52.616 y la Abg.- Desiree Maribel Coronel Dagogliano con Mat. 7463, a favor del acusado D. A. R. D. con C.1 N° XXX, en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente la resolución. 3) DECLARAR la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del señor D. A. R. D. con C.I. N° XXX..." (Sic.).- ñó La resolución objeto de la presente casación, fue notificada al representante de la defensa técnica Abog. Nelson David Núñez Rojas, en fecha 12 de julio de 2024, y el recurso fue interpuesto el 26 de julio de 2024, por lo tanto, la presentación recursiva se adecua al plazo establecido en la ley. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que el Abog. Nelson David Núñez Rojas, es el representante de la defensa técnica, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art . 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma no tiene el Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser int erpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477, CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las senten cias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la ac ción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 468, CPP. "Interposición... en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo..? Para conocer la validez del documento, verifique aquí. efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abogado Nelson David Nuñez Rojas, en representación del procesado D. A. R., en contra del A.I. N.° 507 del 28 de junio de 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Central, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. COMUNICAR al órgano jurisdiccional competente que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella. - 3. ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente or: MARIA CAROLIN LANES OCAMPO (MINISTRO/A) SER DEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL TAN Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de agosto de 2024 con Nro. A.l.: 406 D.
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