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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "ROBERTO NICOLAS D'CUNHA VILLALBA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 339, AÑO 2.020, FOLIO 21. 01 02 1 0510 07) CIVIL VISTOS® A. I. Nº 553 Asunción, 2 de Juno del 2.024.- expediente de Roberto Nicolás D'Cunha Villalba, las enstancias de Autos, yi CONSIDERANDO: fojas 11/12, Roberto Nicolás D'Cunha Villalba, por Derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de la Constitución y en base a que el mismo se encuentra radicado en el Brasil. Por Providencia de fecha 19 de Enero del 2.021 se corrió vista al Ministerio Público (fs. 26). Por Dictamen N° 31 de fecha 2 de Febrero del 2.021 (fs. 27/28) la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular del recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en la República del Paraguay en fecha 4 de mayo de 1999 (fs. 2) ante la oficina administrativa pertinente del Registro del Est DEP Civil de las Personas y la segunda inscripción data de fech de agosto de 1999 (fs. 24), ante la oficina administrat pertinente de la República Federațiva del Brasil." En primer lugar, se debe apuntar que controve SI SECRETARIA coor planteada por el Agente Fiscal Horadica en la falta presupuestos establecidos para la admisión de la/renuncia nacionalidad paraguaya, sino que, sypuestamente, el instrumento público que certifica nacimiento Nicolás D'Cunha Villalba, La Maria Benítez Riera Federativa de de Cesari. Diesel Junghanns ras ministro (Sl contendría una falsa documentaciontode -nacimiento del susodicho en el Paraguay. Đr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Cesar turis Por tanto, debe comenzar por analizar dicha Meten Ganang para 10 cual, se debe traer a colación dispuesto en el Art. 147 de la Institución, que dice: "Ningún paxaguayo natural sera privado de nacionalidza, afo podrá renunciar yoluntariamente afe Sugenio Jimenez Albertadaez Sim Ul Dr. Manuel Dejosis Ramirez Candi Ministre Abg. Maria Rita Menges Dos Santoe Serrtuaria Gustavo E. Santander Dans Dra Ma. Caroliga Llanes O. MINISTRO Ministra Minictra Luego, el Art. 10 del Código Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia" último, el Articulo de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte renuncia quedará equiparada, en cuanto sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural o naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere los efectos probar, naturalmente, que el renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado "Nacimiento, al ser expedido por Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento in público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de *'"cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. CiV, Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearse la incompatibilidad de//.
DEL 02/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 105 EXPEDIENTE: "ROBERTO NICOLAS D' CUNHA VILLALBA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 339, AÑO 2.020, FOLIO 21. 07 Las dos. 8 situaciones documentadas -lugares de nacimiento distintos la misma , fecha-, pero del Acta de Nacimiento La compañada (fs. 02) no surge de manera que dicho certidicado adolezca de una falsedad ideológica.- En este sentido, al no existir redargución de falsedad por la supuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso - el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que el solicitante nació en la República del Paraguay. Así también, además de tenerse por probado el nacimiento del solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad del interesado queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya N° 5.088.009 (fs. 01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 03) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (fs. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya del interesado, a los efectos de este proceso, no está en duda...- Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Roberto Nicolás D'Cunha Villalba. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (Es. 03), Antecedentes policiales (Es. 04), Certificado de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la Cédula de Identidad Brasileña -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 06) y acreditación de no contar con juicios o medidas cautelares en su contra o contra Su patrimonio en la República (fs. 18/20). En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en las disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia nacionalidad paraguaya de Roberto/ Nicolás D' Cunha de Villalba. Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: Roberto Nicolas D'Cunha Villalba renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inséripción de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República de l Paraguay, expresa que la accionante nació el 16 de Abril de 1.999, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (fs. 2). Mientras en el Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil las Personas Naturales - República Federativa del Brasil, se asentó que el peticionante nació el 16 de Abril de 1.999, en Ponta Porá-MS, República Federativa del Brasil (fs.24). Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Acordada Número 164/2.007, establece los requisitos solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de nacimientos expedidas presentar por el que Actas de por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació en ambos países -simultáneamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo • mediante cancelación Judicial previa y respectiva. Por 10 expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en 10 Tutelar, en el Dictamen N°- 31, del 2 de Febrero del 2.021 (fs. 27/8) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogo, similares, etc. POR TANTO, fundado/en las consideraciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESU EL VE: DECLARAR que Rober Nicolás D'Cunha 1lla Identidad Número 5.088.009, ha renunciado en form con Cedula de voluntari Su nacionalidad paraguaya natura exordio. COMUNICAR sta CO sujeción a expugsto en Resolución al Minisde María Benítez Rie DRtrictorrRios Ojeda emas Ministro autot idades ue sean me eter partifiz simon Ministro Saull Dra. Ma. Caroling klanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. огол ist Dr. Manuel Dejesús Ramírez C MINISTRO CONICHE Gustavo E, Santander Dans Ministro SUPREMA: Abg. María Rita Meepes Doe Santos Secretaria
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