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CORTE SUPREMA DE USTICIA 01 02/02% EXPEDIENTE: "ROBERTA NICOL D' CUNHA VILLALBA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD PARAGUAYA", N° 338, AÑO 2.020, FOLIO 21. 05 A. I. Ne 552 Asunción, 2 de Jurio del 2.02 ESTANE 19 Rompi. 2027 VISTos: el expediente de Roberta Nicol D'cunha Villalba, demás constancias de Autos, yi CONSIDERANDO: Que 91 fojas 11/12, el Abogado Aníbal Julian Giménez Olazar, en nombre y representación de Roberta Nicol D'cunha Villalba, promovió Juicio de renuncia a la nacionalidad paraguaya; en atención a lo dispuesto por el Art. 147 de 1a Constitución.- Por Providencia de fecha 19 de Enero del 2.021 se corrió vista al Ministerio Público (fs. 27).- Por Dictamen N° 32 de fecha 02 de Febrero del 2.021 (Is. 28/29) la Fiscal Adjunta, Abogada Patricia Rivarola, manifestó cuanto sigue: "si bien el constituyente previó un mecanismo directo para dejar de ostentar la nacionalidad paraguaya, con la simple expresión de voluntad personal, el caso particular de la recurrente debe ser canalizado por la vía pertinente atendiendo a la característica anómala que probablemente presenta el instrumento público paraguayo ya que según constancias documentales agregadas a autos, la primera inscripción se realizó en Paraguay en fecha 23 de octubre de 1997 (Es. 2). ante la oficina pertinente del Registro del Estado Civil de las Personas y la segunda inscripción data de fecha 28 de setiembre de 1999 (fs. 23), ante la oficina administrativa pertinente de la República Federativa del Brasil..."."- En primer lugar, se debe apuntar que la controversia planteada por el Agente Fiscal no radica en la falta de presupuestos establecidos para la admisión de la renuncia de nacionalidad paraguaya, sino en que, supuestamente, esta ví la renuncia a la nacionalidad- no SODICIAL fería la pertinente, atendiendo a la posible ca acterístiza Anómala del certifi ado de nacimiento de Roberta Nicol DY cunha Villalba en La Repúb del Paraguay. ECRETAA Por tanto, se debe comenzar por analizar dicha cuestión, para lo cual, se debe traer a colación dispuesto en el Art. 147 de la Constitución, que dice: "Ningún paraguayo natural será privado de sul nadi enaltdad, per podrárenuncia voluntarianente a ella/ negan el Art LO del cápAggr. Victor Rios Ojed Eugenio Jiménez R AibertoMar:: Ministro •Ministo Quel Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi. stander @0sar M. Diesel Junghanns Dra. Stu Carolingtanes o. URUTe Ministra Ministro :: Ministro CSJ. Abg. Marie Rita Monges Dos Santos Secretario ...//.Civil Paraguayo dice: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno, pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que solo miren al interés individual y que no esté prohibida su renuncia". Por último, el Art. 59 de la Acordada Número 464, del 26 de Junio del 2007, establece: "El naturalizado podrá renunciar a la carta de naturalización, siempre que establezca la nacionalidad por la que opta, presente su diploma de naturalización y justifique que no existe ningún juicio pendiente en su contra. En caso de que la autoridad del país en el que el interesado desea nacionalizarse, requiera la renuncia previa de la nacionalidad paraguaya, esto deberá demostrarse fehacientemente con la documentación administrativa y legal respectiva. Los mismos requisitos y procedimientos se aplicarán en el caso de renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. La resolución que acepte la renuncia quedará equiparada, en cuanto a sus efectos, a la de casación de la naturalización." Como puede verse de manera manifiesta, son tres los requisitos de fundabilidad de la pretensión de renuncia de nacionalidad paraguaya: a) Ser paraguayo, natural naturalizado; b) determinar la nacionalidad por la que se opta; c) no contar con juicios pendientes en su contra. . Entonces, la necesidad de acompañar el Acta de Certificado de Nacimiento, no obedece a la posibilidad de que éste sea juzgado en cuanto a su validez; ello escapa al objeto del presente proceso. Antes bien, su acompañamiento se requiere a los efectos de probar, naturalmente, que la renunciante es de nacionalidad paraguaya. De igual manera, puede afirmarse que el Acta de Certificado de Nacimiento, al ser expedidi por un Oficial Público en ejercicio de sus atribuciones, goza del carácter de instrumento público, y como tal, se presume su validez y la veracidad de cuanto se haya constatado en él, a tenor del Art. 383 del Cód. Civ. Tampoco cabe aquí la aplicación del Art. 384 del Cód. Civ., que autoriza al órgano jurisdiccional a declarar oficiosamente la falsedad de un instrumento público, dado que para ello, la falsedad debe ser manifiesta; mientras que en el caso que nos ocupa, a lo sumo, podría plantearsela..//...
62 CORTE EXPEDIENTE: "ROBERTA NICOL D' CUNHA PREMA VILLALBA S/ RENUNCIA A LA NACIONALIDAD ISTICI APARAGUAYA", N° 338, AÑO 2.020, FOLIO 21.- incompatibilidad de las dos situaciones documentadas - ugares Nacimiento distintos en la misma fecha. sentido, al no existir redargución de falsedad por 9 asi subuesta falsedad ideológica del instrumento en cuestión -lo cual, cabe reiterar, escapa al objeto de este proceso- el hecho allí relatado debe tenerse por sucedido; queda acreditado, en efecto, que la solicitante nació en la República del Paraguay.- Así también, además de tenerse por probado el nacimiento dela solicitante en la República del Paraguay, la nacionalidad dela interesada queda acreditada también por las demás documentales agregadas, como son la Cédula de Identidad Paraguaya (Ís. 01), Informe de Antecedentes Judiciales (fs. 18) y Certificado de Antecedentes expedido por la Policía Nacional (Es. 04). En consecuencia, la nacionalidad paraguaya dela interesada, a los efectos de este proceso, no está en duda. Descartado el argumento del Agente Fiscal, se debe pasar a estudiar los demás requisitos de la pretensión de renuncia de nacionalidad, promovida por Roberta Nicol D'cunha Villalba. En este sentido, de Autos se constata que se encuentran acompañados los recaudos necesarios, tales como: Antecedentes Judiciales (fs. 18), Antecedentes Policiales (fs.04), Certificado de la Interpol (fs. 05), copia autenticada de la Identidad Brasilera -con la que acredita la nacionalidad por la que opta- (fs. 06) y acreditación de no in contar ¡con juicios o medidas cautelares en su contra o contra su patrimonio en la República (ts. 19/21).- En consecuencia, al reunir los requisitos establecidos en disposiciones transcriptas, corresponde admitir la renuncia de la nacionalidad paraguaya de Roberta Nicol D' cunha Villalba.- Opinión del señor Ministro César Roberta Nicol D' cunhaVillalba Antonio Garay: renunció a la nacionalidad paraguaya natural. El Acta de inscripción de nacimiento expedida por la Dirección General del Registro del Estado Civil de la República del Paraguay, expresa que la accionante nació el 15 de Julio de 1.997, en Pedro Juan Caballero, República del Paraguay (Is. 2). Mientras en el Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil de las Personas Naturales - República Federativa del Brasil, se asentó que la peticionante nació el 15 de Julio de 1.997, en Ponta Porá-MS, República Federativa del Brasil (fs.25). - El Artículo 147 de la Constitución Nacional reza: "Ningún paraguayo natural será privado de su nacionalidad, pero podrá renunciar voluntariamente a ella". Asimismo, en la Acordada Número 464/2.007, establece los requisitos a presentar por el que solicita la renuncia a la nacionalidad paraguaya natural. En el caso, se constata la existencia de doble inscripción de Actas de nacimientos expedidas por Autoridades competentes brasilera y paraguaya, que demuestran que la renunciante nació ambos países -simultáreamente- en la misma fecha. Esa situación irregular, anómala y contra legem sólo puede subsanarse con la cancelación o anulación de una u otra inscripción, pues la partida de nacimiento es documento público registral y, por ello, se extingue o pierde su valor jurídico sólo mediante cancelación Judicial previa y respectiva.- Por lo expuesto, la vía de renuncia a la nacionalidad paraguaya no es procedente ni atendible y debe ser rechazada. Esa posición jurídica, irrefutable y enhiesta, fue asumida por la Fiscal Adjunta en lo Tutelar, en el Dictamen N° 32, del 2 de Febrero del 2.021 (fs. 28/9) e invariablemente por ésta Magistratura en casos análogos, similares, etc. POR TANTO, fundado en las consideraciones precedentes, 1a Excelentísima; - PODER CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESUEIVE: DECLARAR que Roberta Nicol cunha lba, ron Ced Identidad Número 5.087.991, ha renunciad orma volunt SiÇECRETARIA su nacionalidad paraguaya natural, cons sujeto orto expuesta enco JUSTICIA el exordio. mista-. COMUNICAR autoridades ANOTAR, esta Resolución ue sean menes registrar y al Ministerio del Interior y dem ificar Dr. Victor Rios Ojeda Dr. victiniRios Ojeda Ministro Ministro Ante mí: Quel Ira. Ma. Carolina Flanes O. Ministra Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Maquel Dejosús Ramírez Candi. MINISTRO yoon DISINONERA Cesar Silunes Gastag Gustavo E. Santander Dans Ministro Ang. María Rita Monges Dor Santos
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