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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CAUSA: "CASACIÓN: ÉDGAR SILVIO KURTH BENÍTEZ S/ VIOLACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (DELITOS ECON.)". EXPTE. N° 1429. AÑO 2023. M.104/0/087 Asunción, 25 de Dulio de 2024 CINTE A.I.N°. 342- ESTADISTICA 26-07- p024 VISTA. La recusación planteada por el Dr. José Fernando Casañas Levi y el Abg. Alcides Rodrigo Gayoso Serafini, por la defensa técnica del Sr. Edgar Silvio Kurth Benítez contra el Excmo. Dr. Manuel Ramírez Candia, miembro Natural de la Sala Penal de la C.S.J., por las causales previstas en el numeral 13 del Art. 50 del C.P.P., У,- CONSIDERANDO: Opinión del Ministro DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS: Los recusantes invocan la causal del Art. 50 inc. 13 del Código Procesal Penal, manifestando como sigue: "..El señor Ministro debe inhibirse de entender en este trámite del recurso Extraordinario de Casación, ya que uno de los fall os que pretende ser casacionado, especificamente la S.D. N° 79 del 21 de marzo de 2023, fue dictada por el Tribunal de Sentencia, presidido por la Jueza Yolanda Portillo, cónyuge del Dr. Manuel Ramírez Candia, lo cual se incursa en el artículo 21 del CPC (Decoro y delicadeza), sin poder considerarse l a excepción mencionada en dicha norma, ya que la Jueza Portillo no es funcionaria, sino magistrada. La misma norma contemplada en el artículo 50, inciso 13 del CPP."._. Por su parte, el Ministro recusado informó: "El motivo de recusación invocado por los profesionales recurrentes no se ajusta a la realidad, pues mi cónyuge es la magistrada YOLANDA MARÍA ISABEL MOREL VARELA, miembro del Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos y Corrupción, y no la Magistrada Yolanda Portillo, quien había integrado el Tribunal que dictó la sentencia condenatoria en primera instancia, por lo que mi intervención en la presente caus a no se encuadra dentro del presupuesto normativo (Art. 21 del C.P.C.) con la que se justifica la recusación." (sic). .-. Al abocarnos al estudio de la presente, se observa que el Ministro recusado ha respondido en forma concisa y categórica el argumento expuesto por los recusantes, manifestando que estos en reali dad han recusado a la magistrada interviniente en el proceso principal, por confundirla con su esposa, l o cual es un error o suposición que no se compadece con la realidad. Tenemos entonces que las expresiones vertidas por los recusantes constituyen alegaciones carentes de fundamento fáctico y jurídico, motivo por el cual no se observan motivos que afecten la imparcialidad del Ministro Dr. Manuel Ramírez Candia, que ameriten su separación del presente proceso, en virtud a causales enunciadas en el Art. 50 del C.P.P. Cabe recordar lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del C.P.P., el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Có digo les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanci ones.- Por todo lo expuesto ut supra, corresponde NO HACER LUGAR a la presente recusación interpuesta. ES MI OPINIÓN. A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y la DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS manifiestan que se adhieren a la postura del colega preopinante, DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS, por compartir los mismos fundamentos. Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima;- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1- NO HACER LUGAR a la recusación planteada por el Dr. José Fernando Casañas Levi y el Abg. Alcides Rodrigo Gayoso Serafini, por la defensa técniga/ dél Sr. Edgar Silvio Kurth Benítez con tra el Excmo. Dr. Manuel Ramírez Candia, miembro Natural de la Sala Penal de la C.S.J.- 2- ANOTAR, registrar y notificar)- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro GSJ. Dra. 2 Ma. Carolind Llanes O. Ministra ANg. Karinna Penoni Secretaría sis Maris Tenitez Riera ristro aaod ODICIAL SECRETARIA JUDICIAL IlI SUPREMA
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