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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: CASACIÓN INTERPUESTA POR VİCTOR ROMAN OLMEDO ALMIRÓN POR DERECHO PROPIO Y BAJO PATROCINIO DE ABG. WILLIANS DANTE JUSTINIANO AGUILERA EN LA CAUSA VICTOR ROMÁN OLMEDO ALMIRÓN S/ESTAFA N° 373/2016 77122/23/00 01 A.I. N° 339. 02 03 RECIBIT ESTADISTICA CIVIC T05 06 22 JUL 2024) Asunción, 22 Julio de junio de 2024.- Lic. Yapise Colmie VISTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por Víctor Román Olmedo Almirón, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Willians Dante Justiniano en contra del A.l. N° 314 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la primera sala de la Capital.- CONSIDERANDO: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del Código Procesal Penal' Ahora bien, en el caso particular se observa que el abogado defensor interpone recurso extraordinario de casación contra la resolución dictada por el tribunal de apelaciones; pues considera que a la resolución que rechaza la recusación como manifiesta e inequívocamente infundada; sin embargo, de la lectura del fallo se colige que el mismo no es objetivamente impugnable por esta via: atendiendo que no tiene la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.- En efecto, el recurso extraordinario de casación es un medio de impugnación eminentemente técnico, de allí la imperiosa necesidad de que se observen estrictamente los presupuestos para su viabilidad, puesto que, cualquier interpretación contraria vulneraría el Principio de taxatividad que rige la determinación del objeto de los recursos. - Art. 449 del CPP Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp onderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477 del CPP "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sent encias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento , extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 480 del CPP "... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Para el trám ite y l esolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación d la sentencia.. " Art. 468 del CPP ".. en el término de diez dias luego de notificada y por escrito fundado, en el q ue se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de es ta oportunidad no podrá aducirse otro motivo... Art. 478 del CPP "Motivos. procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mayor de diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un prece pto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de A pelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados" "El fallo impugnado resolvió: "... NO HACER LUGAR a la recusación planteada... Es preciso mencionar que la normativa legal es clara al determinar las decisiones del Tribunal de Apelaciones pasibles del pretendido recurso, a ello debemos agregar que, esta Sala Penal en reiterados fallos ha determinado cuales son los autos interlocutorios que ponen fin al procedimiento y que pueden ser estudiados dentro de un recurso de casación, respondiendo con ello a la función nomofiláctica del recurso casatorio el cual constituye unificar las decisiones y brindar a la esfera jurídica razonamientos fundados sobre la inadmisibilidad de los recursos. - Ante lo expuesto, cabe recordar al Abogado recurrente lo dispuesto en el Art. 112 y 114 del Código Procesal Penal, el cual dispone que las partes deben litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que el Código les concede y de comprobarse ello la norma legal le otorga a los Jueces la facultad de aplicar sanciones. - Por tanto, respecto a lo mencionado y atendiendo que estamos ante un recurso que notoriamente no reúne las condiciones objetivas de impugnabilidad, corresponde declarar la INADMISIBILIDAD del recurso de casación interpuesto, por lo que, deviene inoficioso seguir con el análisis de los demás elementos formales.- Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Sr. Víctor Román Olmedo Almirón, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg. Willians Dante Justiniano en contra del A.I. N° 314 de fecha 31 de agosto de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la primera sala de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar y notificar.- subrayado yunio. Nothg Karinna Penon intrelineas Jidio. Val Secretan Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSi! Maul Dra. Ma. Carolina Llores O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Karinna Penoni Secretakip SUBICE CORTE SECRETARIA JUDICIAL III oon SUPREMA DE JUSTICIA 2
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