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EXPEDIENTE: GRACIELA CAROLINA BOGADO MOREL S/ QUEBRANTAMIENTO DEL DEPOSITO.- Corte Suprema de Justicia AI. N° 338- 01 00 102 RECIBIDOCIY 05 06/ ESTAD JUL 2024 Asunción, 22 de Julio de 2024.- 2? mise Comin 8 ‹VISTO: El recurso extraordinario de casación interpuesto por la abogada Karina Rolon Bogado en representación de la procesada Graciela Carolina Bogado contra el Auto Interlocutorio N° 1332 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el juez penal de cjecución y en contra contra el A.I. N° 376 del 17 de octubre de 2022, dictado por el tribunal de apelaciones, primera sala de la Capital.- CONSIDERANDO: El régimen recursivo vigente impone a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece integramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449,477, 478, 479, 480 y 468 del CPPI - En ese contexto, se concluye que este medio de impugnación extraordinario —-acto procesal- tiene por objetivo "modificar" o "dejar sin efecto" otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia- en el que se identifiquen graves errores -in indicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado debe ser planteado por el medio habilitado para su promoción, dentro del plazo de 10 dias, ante la secretaría de la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, bajo una fundamentación completa, inteligible y autónoma, de manera tal que con la simple lectura del escrito, se identifique los defectos que anidan en el fallo -en qué consistió el daño inferido, invocar la norma transgredida, con la debida argumentación como así también. la intención de destruir el error. proyectando hacia la solución favorable- pues la enunciación genérica de los principios sin la exposición 'Art. 449, CPP. "Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en les casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresp ondera tan soln a quien le sea expresamente acordade. Cuando la ley no distinga entre lus disersus purtes, el recurso podrú ser interpuesto por cualquiera de ellas" Art. 477. CPP. "Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" Art. 478 del CPP "Metives, procederá, exclusivamente: i) Cuando en la sentencia de condena se impong a una pena privativa de libertad mavor a dies años, y se alegue inohservancta o errónea aplicución de un precep to constitucional: 21 cuando la sentencia o el anto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de un Tribunal de Apelacio nes o de la Corte Suprema de Justicia, o 3) cuando la sentencia o el auto sean nanifiestamente infundudos Art. 479 del CPP. "Casación directa. Chando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada p or algunos de los motivos establecidos en el articulo anterior, se podrá interponer directamente el recurso ext raondinario de casacion. Si la Sela Penal de la Corte Supremo de Justicia no acepta la casación directa, cniará las actaciones al t ribunal de apelaciones competente para que lo resuela conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean upelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de le Corte S uprema para que resuete lo que correspanda. Art. 480. CPP. "Trámite y resolución... se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Soprema de Jes ticia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las dispostetones relarivas al recieso de apelación de la sentencia. Art. 468, CPP. "Interposición... en el térmiro de dies dias luego de notificada y por escrito fundad o, en el que se expresará concreta y separadamente. cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. F uera de esta oportynidad no podrá aducirse otro motivo.. 12D onteinila ARAT3ADER IM AL * CORTE SECRETARIA JUDICIAL III SUPREMA DE EXPEDIENTE: GRACIELA CAROLINA BOGADO MOREL S/ QUEBRANTAMIENTO DEL DEPOSITO.- Corte Suprema de Justicia concreta y precisa de cómo se produjo esa violación o vulneración de principios de orden constitucional o legal trae aparejada la inadmisibilidad del recurso.- Hecha esta salvedad, corresponde verificar si la presentación se ajusta a las normativas citadas.- En cuanto a la impugnabilidad objetiva, del recurso interpuesto contra el Auto Interlocutorio N° 1332 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el juez penal de ejecución, el cual debe ser analizado desde el planteamiento de una casación directa, el Art. 479 del C.P.P. dispone que la misma sólo debe plantearse contra sentencias definitivas, y siendo la resolución un auto interlocutorio, la misma no cumple con la exigencia normativa, por lo que debe ser declarado inadmisible.- Con relación al recurso interpuesto contra el A.I. N° 376 del 17 de octubre de 2022, dictado por el tribunal de apelaciones se observa que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable ya que la misma no pone fin al procedimiento. Nuestro ordenamiento jurídico prescribe en forma taxativa las condiciones que toman admisible este medio recursivo, cl Art. 477 del C. P. P. establece el objeto sustancial sobre el cual puede recaer este remedio procesal, que son las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones, haciendo referencia a los autos interlocutorios que pongan fin al procedimiento, la resolución recurrida no cumple con dicha condición ya que en la misma se resolvió confirmar el A.I. N° 1332 de fecha 25 de julio de 2022 dictado por el juez penal de ejecución, en el cual se dispuso no hacer lugar a los incidentes, uno de ellos de prescripción, decisión que favorece la continuidad del proceso y está lejos de poner fin al procedimiento. por lo que considero que el recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible debido al incumplimiento de la exigencia prevista en el Art. 477 del C.P.P., ante lo expuesto deviene innecesario el estudio de los demás requisitos establecidos en la norma.- Con respecto a los demás requisitos formales deviene inoficioso su estudio ya que corresponde declarar inadmisible el recurso planteado, por no cumplir con los requisitos de la impugnación objetiva. - Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la abogada Karina Rolon Bogado en representación de la procesada Graciela Carolina Bogado contra el Auto Interlocutorio N° 1332 de fecha 25 de julio de 2022, dictado por el juez penal de ejecución y en contra contra el A.I. N° 376 del 17 de octubre de 2022, dictado por el tribunal de apelaciones, primera sala de la Capital, por los argumentos esgrimidos en en el considerando de la presente resolución. - 2. ANOTAR, notificar y registrar. ANTE MÍ: Cesar M. Diesel Jungha • Ministro CSJ. Que) Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO Abg. Karinna Penoni
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