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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACLARATORIA EN LA CAUSA: "ANIBAL DA SILVA LEGUIZAMÓN Y OTROS S/ ESTAFA" N° 8/2021.- g REGIBIDO 12 1-08-2024 ACUERDO Y SENTENCIAN° Doscientos Setenta puno. 54872 de Justicia, sala penal, MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, LUIS MARIA BENÍTEZ RIERA y CÉSAR DIESEL JUNGHANNS ante mí, la secretaria autorizante se trajo a estudio el expediente arriba caratulado para resolver la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 163 del 10 de mayo de 2024 dictado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abg. Raúl Caballero Cantero en representación del señor Néstor Alvarenga.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Corresponde la aclaratoria o no? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Diesel Junghanns.- A la única cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes Ocampos dijo: El Acuerdo y Sentencia N° 163 del 10 de mayo de 2024 dictado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casacion interpuesto por el Abg. Jorge E. Bogarin Gonzalez en representación de Néstor Ramón Alvarenga Báez, contra el Acuerdo у Sentencia N° 81 de fecha 17 de diciembre del 2.020 dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, por la cual se confirmó la S.D. N° 357 del 20 de setiembre de 2017 que resolvió condenar al señor Néstor Ramón Alvarenga Báez a la pena privativa de libertad de dos años ordenando la Abs. Harinna, Fossensión a prueba de la ejecución de la condena por dos años...".- Hecha esta salvedad, pasamos al examen de la presentación aducida por el litigante.- Primeramente, cabe mencionar lo dispuesto en el Art. 126 del Código Procesal Penal: "Aclanatavia, Antes de ser notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones osquras, copregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que Luis María Benitez Riera Cesar M. Dies i Junghanns Ministro CSJ. 1 Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra haya incurrido, siempre que ello no importe la modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación".- En ese mismo sentido, Lino Palacio refiere: "Entiéndase por aclaratoria al remedio previsto para lograr que el mismo órgano judicial que dictó una resoluciôn subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten, o bien la integrer de conformidad con las cuestiones involucradas en el proceso supliendo omisiones de que adolece el pronunciamiento siempre que, en cualquiera de esas hipótesis, no altere lo esencial de aquel'"- Seguidamente, lo establecido en el Art. 17 de la Ley 609/95: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- En definitiva, este órgano jurisdiccional se encuentra facultado a corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar expresiones oscuras que puedan contener el fallo cuestionado, pero, nunca para innovar, revocar o modificar puntos ya decididos. Ahondando, la aclaratoria, no es un recurso y no tiene la entidad de tal, por lo que en ningún caso admite el estudio del fondo para arribar posteriormente a una decisión distinta a la ya obtenida.- De ahí que consagrarla como un medio de impugnación, cuando todo el diseño legal adoptado establece lo contrario, robustecería una de las más perjudiciales distorsiones normativas porque terminaría frustrando la proyección lineal y progresiva del proceso penal hacia la definición del conflicto de manera eficaz y oportuna.- De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, se advierte la improcedencia de la pretensión aducida por el citado señor y su representante legal en razón de que los hechos denunciados y las argumentaciones que la sustentan, no corresponden a errores u omisiones materiales ni a imprecisiones terminológicas que imposibilitan el entendimiento o interpretación de lo resuelto por la Sala Penal sino más bien pretenden alterar la esencia de las decisiones ya tomadas al anhelar modificaciones sustanciales que exceden y escapan del ámbito propio de este mecanismo procesal de rectificación. Por lo tanto, considero que no queda otra alternativa que rechazar la presente aclaratoria por no reunir los presupuestos legales establecidos en el art. 126 del CPP. Es mi voto.- A su turno el Ministro Luis María Benítez Riera dijo: Que se adhiere al voto de la Ministra María Carolina Llanes, por sus mismos fundamentos.- 1 Lino Enrique Palacio. Los Recursos en el Proceso Penal, p. 51.
CORTE SUPREMA 8) USTICIA ACLARATORIA EN LA CAUSA: "ANÍBAL DA SILVA LEGUIZAMÓN Y OTROS S/ ESTAFA" N° 8/2021.- 9150/80 |40 RECIBIDO 12 488-2024 manquemos A sãl turno el Ministro César Manuel Diesel Junghanns dijo: EL Abg. Raúl #aballero Cantero, en representación de Néstor Alvarenga, presenta Aclaratoria contra el Ac. y Sent: Ni 163 de fecha 10 de mayo de 2024, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de -/ eo frusticia que resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Jorge Bogarin.- Al respecto, debe señalarse que el Art. 17 de la Ley N." 609/95 faculta a esta Máxima Instancia Judicial aclarar sus propias resoluciones, a fin de corregir errores materiales, aclarar expresiones oscuras o suplir omisiones en la decisión, siempre y cuando no se altere lo sustancial de dicha resolución.- Asimismo, el Art. 126 del CPP indica que: "...el juez o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya ocurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial de la misma".- Analizados estos autos, y en especial la resolución recurrida, se advierte la notoria improcedencia de la aclaratoria interpuesta, ya que no existen expresiones oscuras, omisión ni errores materiales que deban aclararse, lo que en realidad se busca en el presente planteamiento es el estudio de cuestiones de fondo.- En conclusión, ante las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la aclaratoria presentada por el Abg. Raúl Caballero Cantero, en representación de Néstor Alvarenga. Es mi oto.- Con lo que se fio por terminado el acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sizu Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro (S). Luis María Benítez VA SETERDO SENTENCIAN auton 271- Ministro inna Penoni Asunción, 09 de Agosto de 2024 VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, 3 RESUELVE осівзя 1. NO HACER LUGAR a la aclaratoria del Acuerdo y Sentencia N° 163 del 10 de mayo de 2024 tictado por la sala penal de la Corte Suprema de Justicia, solicitada por el Abe. Raul Caballero Cantero en representación del señor Néstor Alvarenga.- 3. ANOTAR registrar y notificar. Luis María Benít Ante mí: Gesar M. Diesel Junghanns Minlstro cS. Claus Dra. Ma. Caroling Llanes O. Ministra Abr. Karinna Penoni SACA POD SECRETARIA JUDICIAL !!!
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