Contenido completo: 106476.pdf

CASACIÓN: D. R. R. O. S/ COACCION SEXUAL Y VIOLACION.- AUTO INTERLOCUTORIO VISTO: el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Carmen Ortiz, por la defensa técnica del procesado en autos, en contra del A.I. N° 230 del 05 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná y; CONSIDERANDO El régimen recursivo vigente impone a esta Sala Penal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -que condicionan la viabilidad- previstos en los arts.449, 477, 478, 480 y 468 del CPP1.- La recurrente plantea Recurso Extraordinario de Casación contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que resolvió: "1.- DECLARAR su competencia material y territorial para resolver el recurso de apelación interpuesto. 2.- DECLARAR admisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Nicolás Ramón Torres Ruiz contra el Al N° 144 de fecha 21 de junio del 2024, dictado por la Magistrada Nimia Dejesus Avalos del Juzgado Penal de Garantías de San Alberto. 3.- REVOCAR el A./ N° 144 de fecha 21 de junio de 2024, conforme a los fundamentos y alcances expuestos en el exordio del presente resolutorio. 4.- DEVOLVER el expediente al Juzgado de origen, para los fines procesales correspondientes. 5.- ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.".- A su vez, el fallo de primera instancia resolvió suspender la ejecución de la prisión preventiva y conceder medidas menos gravosas (arresto domiciliario) a favor del procesado.- La resolución objeto de recurso ha sido notificada en fecha 05 de julio del 2024 y el recurso ha sido presentado en fecha 06 de julio del 2024, es decir, al primer día habil luego de su notificación, por lo que ha sido presentado dentro de los diez días previstos en el Art. 468 del CPP. - Con referencia al derecho a recurrir, se tiene que la recurrente interpuso el recurso en representación del procesado en autos, por lo que se halla cumplida la exigencia prevista en el Art. 449 del CPP. - En cuanto al objeto, la presentación aducida no cumple las disposiciones de forma, dado que la resolución recurrida no es objetivamente impugnable por esta vía. La misma, al tratarse de una resolución en la que se analizó cuestiones relativas a la imposición de medidas cautelares y se revocó la concesión del arresto domiciliario, no tiene el efecto ni la virtualidad de poner fin al procedimiento, extinguir la acción o la pena, o denegar la extinción, conmutación o suspensión de la pena, según lo preceptuado por el Art. 477 del CPP. - Bajo las consideraciones expuestas precedentemente, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Para conocer la valeez oe documento, verifique aquí. RESUELVE: 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por la Abg. Carmen Ortiz, por la defensa técnica del procesado, en contra del A.l. N.° 230 del 05 de julio del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - 2. COMUNICAR lo resuelto al órgano jurisdiccional competente, advirtiéndose que el trámite no puede suspenderse por esta presentación u otra vinculada a ella.- 3. ANOTAR, registrar у notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CE DEL BAN FAME ADASUS (MINISTRO/A) SEA DEL PARE Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) SEA BEL PAR Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 12 de agosto de 2024 con Nro. A.I.: 377 D.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.