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CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUIRA C NOTA N° 150/2021 DEL 24 DE MAYO DE 2021 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. - CONES - 20 A.I. N°.......... .... 2024 Asunción, 12 de agosto de 2024.- VISTO: el recurso de nulidad y apelación interpuesto por el representante convencional del Consejo Nacional de Educación Superior, contra el A.I. N° 677, de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala; y - 91 TEL CONSIDERANDO: Ante la casuística planteada, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, realiza el siguiente análisis: "1 - No Hacer Lugar al Incidente de Caducidad de Instancia, conforme fundamentos esgrimidos en la presente resolución. 2 - COSTAS, conforme al art. 194 del C.P.C. 3- ANOTAR, registrar...". NULIDAD: A fs. 449/450, obra el escrito de expresión de agravios presentado por el Abg. Andrei Pugin Gini, donde no fundamenta expresamente el recurso de nulidad interpuesto. Por otro lado, no se advierten vicios o defectos que amerite de oficio, la declaración de nulidad en los términos de los artículos 15, y 113 del Código Procesal Civil, por lo que corresponde desestimar este recurso. - APELACIÓN: con respecto al recurso de apelación, el representante convencional del CONES expresa agravios, y en resumidas líneas dice: "el a-quo baso su decisión en que luego de la providencia de fecha 03 de noviembre de 2021 hubo "actos los cuales impulsan el proceso", pero no cita cuales serían estos actos que,... interrumpirian la caducidad de instancia advertida por mi parte... el incidente al cual el tribunal hace mención no impedía el trámite del principal... la última providencia tendiente al desarrollo del proceso principal fue la de fecha 03 de noviembre de 2021. Los demás actos que se hicieron entre esta fecha y el escrito pidiendo la apertura de la causa a prueba de fecha 27 de abril de 2022 presentada por la actora, no son idóneos para impulsar el procedimiento, por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de la ley especial". - En este estado corresponde analizar las actuaciones suscitadas en autos, a fin de determinar si se ha producido o no la caducidad de la instancia. Entonces, tenemos que: - Presentación de la acción contencioso administrativa, en 04 de junio de 2021 (fs. 49/63). - - Por providencia de fecha 10 de junio de 2021 (fs. 66/67), se ordena la remisión de antecedentes, oficiándose para tal efecto en la misma fecha. - - Según constancia presentada en fecha 11/06/2021 obrante a fs. 68, se diligencia el oficio señalado en fecha 10 de junio de 2021. - - Se presentan antecedentes administrativos en fecha 23 de junio de 2021 (fs. 119/120). - - Por providencia de fecha 05 de agosto de 2021, obrante a fs. 159, se reconoce la personería del Consejo Nacional de Educación Superior, y agregación de los documentos presentados - La parte actora presenta urgimiento para imprimir los tramites del proceso en fecha 05 de agosto de 2021 (fs. 160/163). - - En fecha 26 de agosto de 2021, la misma parte presenta un segundo urgimiento a fin de que sigan los tramites (ts. 168) En fecha 23 setiembre de 2021, obrante a fs. 181, se resuelve la ampliación de la providencia lo fecha 05/08/2021, se pone de |manifiesto los antecedêntes administrativos y se corre traslado de la presente acción contencioso administrativa al Consejo Nacional de Edicion superior y la tipcuradaria Grenefal de la Republos CUel Luis María Benítez Riera intelio Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Dra. Ma. CarolinaLlanes O Mog. Norma Dominguez y MINISTRO Ministra Secretatie - El Consejo Nacional de Educación Superior, se presenta en fecha 28 de octubre de 2021, a contestar el traslado de la demanda (fs. 209/215). - - En la misma fecha (28/10/2021), la Abg. Alicia Montanía en representación del CONES, realiza manifestaciones con respecto a una nulidad procesal y recusa a la actuaria e ujier del Tribunal (fs. 216) - En fecha 29 de octubre de 2021, la Procuraduría General de la República se presenta a oponer excepciones como medio general de defensa y contesta la demanda (fs. 219/235).- - Por providencia de fecha 03 de noviembre de 2021, se resuelve tener reconocida la personería de los abogados intervinientes por el Consejo Nacional de Educación Superior, se tiene por contestado el traslado de la demanda, y se corre nuevo traslado del incidente presentado por la representante del mismo. Igualmente se tiene por reconocida la personería del representante convencional de la Procuraduría General de la República por opuesta la excepción y se corre traslado de esta última; finalmente se tiene por contestada la demanda. (fs. 236 Vlto.). - - En fecha 24 de febrero de 2022 la parte actora se da por notificada de la providencia anterior y contesta el traslado del incidente de nulidad planteada por el CONES, además de la contestación de la excepción opuesta por la PGR (fs. 242/244). - - Por providencia de fecha 10 de marzo de 2022 (fs. 245), se llama autos para resolver el incidente de nulidad, y se tiene por contestada la excepción opuesta. - - En fecha 27 de abril de 2022 (fs. 247), se presenta urgimiento a fin de que se dicte la apertura de la causa a prueba. - No esta demás recordar que conforme a la normativa establecida en el art. 172 y 173 del C.P.C., la caducidad de la instancia queda operada por la conducta inactiva de las partes en el marco del proceso en que les compete actuar para su conveniente tramitación, también la regla procesal previene que su cómputo se verifica a partir no solo de la última petición oficiosa de alguna de las partes para inducirlo, sino también de la última actuación o El "impulso procesal", se encuentra comprendido por una serie de actos procesales que, partiendo de un acto inicial, tienden a obtener la definición -mediante una sentencia- de la controversia, y si la inactividad durante un periodo de tiempo produce la caducidad, es lógico concluir que para evitar la caducidad es necesario que exista un acto de impulso que la neutralice. Esto a su vez se vincula con el principio dispositivo que rige en el Código Procesal Civil, que se encuentra establecido en el artículo 98.- Partiendo de la base que el plazo para la caducidad de instancia se computará desde la última actuación que tuviere por objeto impulsar el procedimiento y, que el impulso es toda actividad tendiente a hacer avanzar el proceso a la resolución final, se concluye que existió impulso procesal, puesto que entre las fecha denunciadas por la parte demandada - 03/11/2021 al 27/04/2022 -, se tiene la contestación de incidente planteado por esta parte y la contestación de la excepción opuesta por la Procuraduría General de la República - parte coadyuvante interviniente reconocido dentro del juicio - (24 de febrero de 2022, fs. 242/244) que es considerado impulso procesal, y con la providencia de fecha 10 de marzo de 2022 (fs. 245), al tener por contestada esta excepción, se hace avanzar el procedimiento, no configurándose entre estas actuaciones el plazo establecido en la Ley, para la declaración de la caducidad de instancia. - La Ley N° 4867/2013 que modificó el artículo 173, señalado, de la LEY N° 1337/88 "CODIGO PROCESAL CIVIL", dispone cuanto sigue: "Artículo 1°...Art. 173.- Cómputo. El plazo se computará desde la fecha de la última petición de las partes o de la resolución o actuación del juez o tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento, según 2
CORTE SUPREMA DE USTICIA Juicio: UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUIRA C/ NOTA N° 150/2021 DEL 24 DE MAYO DE 2021 DICTADA POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR. - CONES - corresponda. Correrá durante los dias inhábiles, pero se descontará el tiempo en que el proceso hubiere estado paralizado o suspendido por acuerdo de las partes o por disposición judicial; asimismo, si el expediente hubiere sido remitido a la vista por petición de un juez o tribunal. El cómputo de los plazos no correrá durante la feria judicial. En el procedimiento contencioso administrativo, el plazo de caducidad se operará de pleno derecho a los tres "mèses, con exclusión del tiempo que correspondiere a la feria judicial", y esto en concordancia con el Art. 8 de la Ley N° 1462/35 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo" que dice: "Se tendrá por abandonada la instancia contencioso administrativa, si no se hubiesen efectuado ningún acto de procedimiento durante el término de tres meses, cargándose las costas al actor". - Entonces, tomando en cuenta las consideraciones señaladas, corresponde NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante convencional del Consejo Nacional de Educación Superior, contra el A.I. N° 677, de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala y en consecuencia CONFIRMAR la resolución atacada. En cuanto a las costas, corresponde que las mismas sean impuestas al apelante, de conformidad al art. 203 inc. a) del C.P.C. - Por tanto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. DESESTIMAR del Recurso de Nulidad interpuesto por el Abg. Andrei Pugin Gini, representante convencional del Consejo Nacional de Educación Superior. — 2. NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, contra el A.I. N° 677, de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por las argumentaciones expuestas en el considerando de la presente resolución y en consecuencia; - 3. CONFIRMAR el A.I. N° 677, de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por 4. 5. IMPONER las costas atapelante. NOTAR Neeis - ANTE MI: Luis/Nar/a Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Car- MINISTRO Paul: SECRETARIA JUDICIALI Dra. Ma. Carolina Etanes. CONTENCIOSO Ministra = ADMNISTRATIVO HA EMA CE noma Abg. Norma Dominguez V. Secreturia
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