Contenido completo: 106473.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "UNIVERSIDAD PRIVADA DEL GUAIRA C/ NOTA NRO. 150 DEL 24/05/2021 DICT. POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR - CONES", Expte. C.S.J. N° 135, Folio 91vlto., Año 2024.- A.l. N°.... 360 Asunción, 12 de agosto de 2024. VISTO: Estos autos, yi -08-2024 CONSIDERANDO: Que, el informe de la Actuaria obrante a (fs.512) de estos autos, expresó cuanto sigue: "... el girma a es, que en el setiers acracios, INVERSIDAD ARNADA DEL SUARA / NOTA NRO. 150 DEL 24705/2021 DICT. POR EL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR - CONES", Expte. C.S.J. Nº135, Folio 91 vlto., Año 2024, los representantes de la P.G.R., fueron notificados de la providenc ia de fecha 03 de abril de 2024, obrante a foja 455 de autos, según la cédula de notificación de fecha 16 de abril de 2024, que obra a fs. 458 de autos. De las constancias que obran en autos, se aprecia que de sde la fecha 16 de abril de 2024, al 24 de abril de 2024, hasta las nueve horas (09:00hs.), no existe constancia de fundamentación alguna por representantes de la P.G.R....".- Que, las previsiones del Artículo Nº 437 del Código Procesal Civil, segundo párrafo, establecen: "...Dentro de nueve días de notificada la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiv a, y de cinco días, si fuese auto interlocutorio, la apelante deberá presentar un escrito sintetizado de los fundamentos del recurso. Si no lo hiciere, la resolución quedará firme para ély, declarado desierto del recurso, se ordenará la devolución de los autos..". Consecuentemente, transcurrió el plazo de cinco días sin que representantes de la parte Coadyuvante (P.G.R.), presentaran su escrito de fundamentación, estando vencido el plazo que tenía para hacerlo.- Que, estando vencido el plazo que tenía la parte Coadyuvante(P.G.R.) para fundar los Recursos interpuestos contra el A.I. N° 677 de fecha 14 de noviembre de 2023, corresponde Declarar Desierto l os mismos e imponer las Costas a la parte recurrente. Asimismo, habiendo sustanciado los recursos de apelación y nulidad interpuestos por el Abogado Andrei Pugin Gini contra el A.l. N° 1094 de fecha 23 de setiembre de 2022 y contra el A.l. N° 677 de fecha 14 de noviembre de 2023, y los Recursos interpuestos por la P.G.R. contra el A.l. N°1094 de fecha 23 de setiembre de 2022, ambos dictados po r el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, corresponde llamar Autos para Resolver. A SU TURNO, EL MINISTRO DR. MANUEL DEJESUS RAMÍREZ CANDIA DIJO: Me adhiero a que corresponde declarar desierto los recursos interpuestos por la parte Coadyuvante (P.G.R.), pero en cuanto a las costas, corresponde imponerlas al profesional recurrente, quien actuó como representante de la Entidad Pública demanda, debido a que por su negligencia en impulsar y fundamentar debidamente los recursos interpuestos fueron declarados desiertos.- En efecto, la declaración de desierto se produjo por incumplimiento del deber procesal del Abogado que representa los intereses de la entidad pública demandada y, por ende, del Estado, por lo que incurren en ejercicio irregular de la función y, en tal caso, por imperio del art. 106 de la C.N. y art. 4 de la Ley N° 2796/05 que dispone "Los abogados y los auxiliares de justicia serán responsable s de las costas que les sean impuestas a su representado, como consecuencia de su conducta negligente o del abandono de la representación que ejercen, sin perjuicio de la responsabilidad civi l y penal, que pudiera corresponderles por tales hechos", corresponde que asuma las consecuencias económicas de su actuación irregular. Es mi voto.-..- A SU TURNO, LA MINISTRA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Luis María Benítez Riera, por los mismos fundamentos expuestos. POR TANTO, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR DESIERTO los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por representantes de la Procuraduria General de la República, contra el A.l. N° 677 de fecha 14 de noviembre de 2023, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala.-. COSTAS a la parte apelante (P.G.R.).- AUTOS PARA RESOLVER los Recursos de Apelación y Nulidad interpuestos por el representante rie la parte demandada abogado Andrei Pugin Gini, contra el A.l. N° 1094 de fecha 23 de setiembre de 2022 y contra el A.I. N 67/ de fecha 14 de noviembre de 2023, y los recursos interpuestos por representantes de la parte Coadyuvante (P.G.R.), contra el A.I. N° 1094 de fecha 23 de setiembre de 2023, ambos dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. ANOTAR, registrar y notifica OPCI Ante mí: Luis Mand Benitez Riera honest опишо рур Abg. Norma Dominguez V. Cocretera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Dra. Ma. Carolina Ministra LlanesSFORETARIA JUDICIALI CONTENCIOSO FT ADMINISTRATIVO SIA REMA DE
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.