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ORTE REMA PEICIA 01 21 11 18 03 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR DIONISIA MARTINEZ VDA DE ACOSTA C/ ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003 MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 Y ART. 18 DE LA LEY N° 2345/2003". N° 2583 - AÑO 2021.- AI. N°: 1019 Asunción, 5 de agosto de 2024.- de inconstitucionalidad presentada por la señora DIONISIA MARTINEZ VDA DE ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003 MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 Y EL ART. 18 DE LA LEY N° 2345/2003" (modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008); Art. 18 inc. w) de la Ley 2345/2003 y el Art. 6 del Decreto N° 1579 de fecha 30 de enero de 2004, y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que los actos normativos impugnados infringen las disposiciones contenidas en los artículos 103 y 137 de la Constitución Nacional. ...- El artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo".-. El artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establêce en su artículo 2 tanto el tramite como el rechazo in límine de las inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular".- Analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por la señora DIONISIA MARTINEZ VDA DE ACOSTA, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra el ART. 8 DE LA LEY N° 2345/2003 MODIFICADO POR EL ART. 1 DE LA LEY N° 3542/2008 Y EL ART. 18 DE LA LEY N° 2345/2003" (modificado por el Art. 1 de la Ley N° 3542/2008); Art. 18 inc. w) de la Ley 2345/2003 y el Art. 6 del Decreto N° 1579 de fecha 30 de enero CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C ANOTAR y registrar.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martínez Sccretario
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