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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI C/ A.I. N° 65 DE FECHA 10 DE MARZO DE 2021 DICTADA POR EL TRIBUNAL DE APELACIONES SEGUNDA SALA, PROVIDENCIA DE FECHA 25/02/2021 Y PROVIDENCIA DE FECHA 21/03/2021". ANO 2021. N° 1956.-— C. 0 06/91 9) 1S10 TICA ON A.I. N° 1018 E: Asunción, S de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de las providencias de fechas 24 de febrero de 2021, 18 de marzo de 2021 y 24 de marzo de 2021, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías 9/ Nºi3, y en contra del A.I. N° 65 de fecha 10 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaci ones en lơ Penal, Segunda Sala, y; —-.....- CONSIDERANDO Voto del Ministro César Diesel Junghanns QUE, el accionante señala en su escrito que las resoluciones impugnadas han vulnerado los artículos 16 y 17 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Citará [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en terminos claros y concretos su petición (...)En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfech os estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto norm ativo, sentencia definitiva o interlocutoria". -..- QUE, para proceder al examen de los requisitos legales formales exigidos, es fundamental al plantear la acción de inconstitucionalidad sea acompañada a la presentación, copia de las resolucion es impugnadas, a efectos de determinar si los fallos atacados son en sí mismos violatorios de la Consti tución, condición que el impugnante no ha dado cumplimiento. El accionante no ha agregado las resoluciones impugnadas y tampoco se puede advertir de su escrito cuál fue la decisión asumida ni sus argumentos, lo que obsta que pueda realizarse un cotejo entre las argumentaciones de las resoluciones impugnadas y los fundamentos expuestos en el escrito de la demanda de inconstitucionalidad.- QUE, esta Sala ha venido sosteniendo, que la acción de inconstitucionalidad interpuesta debe "autoabastecerse y fundamentarse" en forma clara y precisa, de modo a permitir el examen del cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente. Asimismo, debe justificarse la lesión concreta q ue le ocasiona la sentencia definitiva o interlocutoria objeto de la presentación de la acción, en rela ción y coherencia con las marginaciones constitucionales supuestamente conculcadas en la resolución dictada por los magistrados. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda 1- La presente acción de inconstitucionalidad es presentada por el Señor Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en fecha 23 de agosto de 2021, en contra del A.I N° 65 de fecha 10 de marzo de 2021, emanado del Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala de la Capital, y contra las providencias de fecha 25 de febrero de 2021, de fecha 18 de marzo de 2021 y de fecha 24 de marzo de 2021, dictadas por el Juzgado Penal de Garantías N° 3, en el marco de la causa caratulada: "JULIO CÉSAR MARTÍNEZ ISASI S/ ESTAFA" 2- El accionante alega en lo sustancial que los fallos en cuestión vulneran las garantáis constitucionales previstas en los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. En razón a que, el mism o considera que las providencia son nulas e inconstitucionales, al oponerse abiertamente a su derecho a la defensa en juicio y su derecho a ser juzgado por jueces competentes, independientes e imparciales.-. . 3- Conforme al escrito de promoción de la acción, debemos señalar que no se na agregado constancia de notificación de la última resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posi ble verificar si la presente acción ha sido presentada dentro del plazo legal de 9 días establecido. 4- En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la demanda, debe intimarse al Señor Julio César Martínez Isasi a que adjunte copia autenticada de la notificació n, a efectos de establecer si la promoción de la acción fue realizada en tiempo hábil.- A su turno, el Ministro Gustavo Santander Dans manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro César Diesel Junghanns por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por Julio César Martínez Isasi, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra de las providencias de fechas 24 d e febrero de 2021, 18 de marzo de 2021 y 24 de marzo de 2021, dictadas por el Juzgado Penal de Garanti as N° 3, y en contra del A.I. N° 65 de fecha 10 de marzo de 2021, dictado por el Tribunal de Apelacione s en lo Penal, Segunda Sala, por los fundamentes expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula. Ante mí: Cesar M. Diesef Junghanns gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio G. Pavón Martínez Secretario SECRETARIA JUDICIALI TEMA DE
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