Contenido completo: 106464.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ALAN NORMAN WOOD CUQUEJO EN LOS AUTOS: "PABLO OSVALDO SACCO RODRIGUEZ C/ ALAN NORMAN WOOD CUQUEJO S/ ACCION PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO. N°39/2020". N° 1928, Año 2023. - DU 19 A.I. Nº..1036 8 108-2024 Asunción, 7 de agosto de 2024.- VISTA La acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Alan Norman Wood Cuquejo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 323, de fecha 17 de octubre del 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno de la Capital, y contra Tel Acuerdo y Sentencia N° 67, de fecha 18 de agosto del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil Ty Comercial, Sexta Sala de la Capital, y; CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro Víctor Ríos Ojeda, dijo: Que, se agravia la parte accionante señalando que las citadas resoluciones fueron dictadas en abiert a transgresión a las disposiciones contenidas en los artículos 16, 17, núm. 9), 47, 137 y 256 de la Co nstitución Nacional. Manifiesta que los fallos impugnados denotan arbitrariedad pues se fundan en pruebas que n o fueron agregadas o producidas en autos y en la opinión discrecional de los magistrados y no en la ley. En e se sentido, solicita la declaración de nulidad de las referidas resoluciones. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugna da, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o princip io constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución imp ugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará pre viamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción" . El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, se ntencia definitiva o interlocutoria". - La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2° "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los m inistros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en part icular". - Analizado el escrito de presentación de la acción se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que se consideran vulneradas, exponiendo con y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el artículo 558 del C.P. C. A sus turnos, los Ministros Gustavo E. Santander Dans y César M. Diesel Junghanns, dijeron: Manifiestan que adhieren su voto a la opinión expresada por el Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el luga r señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. 1 DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Alan Norman Wood Cuquejo, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra la S.D. N° 323, de fecha 17 de octu bre del 2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno de la Capital, y contra el Acuerdo y Sentencia N° 67, de fecha 18 de agosto del 2023, dictado por el Tribu nal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital; por los fundamentos expuestos en el exo rdio de la presente resolución. LIBRAR oficio, por Secretaría, al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales quedando el diligenciamiento a cargo de la parte actora, a tenor del art. 98 del C.P.C., quien deberá comparecer en Secretaría a retirar el oficio de referenci a, a sus efectos. FIJAR días de notificaciones en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a vo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.— ANOTAR y registrar. Ante mí: Ministro CS). Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro RODER JES Abg. Julio C. Pavón Martínez Secretario O SECRETARIA Y JUDICIAL I -4700 PREMA
← Volver a los resultados