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19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ANTONIO ALBERTO ALVARENGA POMATA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALBERTO ANTONIO ALVARENGA POMATA S/ ESTAFA". AÑO 2021 N° 1959. 1 01 02 03 A.I. N°. 997. Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Horacio Miguel Mora, con Mat. CSJ N° 45.140, invocando la representación de Antonio Alberto Alvarenga Pomata, en contra del A.I. N° 178 de fecha 06 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, y;- CONSIDERANDO Que, efectuado el análisis preliminar, debe advertirse que tratándose la acción de inconstitucionalidad de una acción autónoma deben observarse principios rectores consagrados en el marco normativo que regula los requisitos para su promoción. En ese orden de ideas, el accionante señala en su escrito que promueve la acción en nombre y representación de Antonio Alberto Alvarenga Pomata, pero no ha adjuntado poder que acredite el mandato.—-. Que, el artículo 57 del C.P.C. dispone: Justificación de la personería y constitución y denuncia de domicilio: "La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste, cumplir con lo impuesto en el artículo 47, y denunciar el domicilio real de la persona representada". Que, al respecto conviene hacer notar que la presente acción es de naturaleza autónoma, y por tal razón no puede ser considerada un incidente del juicio principal y tampoco un recurso. En efecto, la tesis sostenida por esta Sala es la obligatoriedad que tiene todo aquel quien pretende promover una acción de inconstitucionalidad, de acreditar la representación invocada mediante poder especial o general. En el caso de autos, se constata que el accionante no ha cumplido con tal requisito conforme lo dispone la norma legal transcripta y que se halla en concordancia con los Arts. 87 y 88 del C.O.J., que faculta al abogado a representar a su mandante, por lo tanto el abogado Horacio Miguel Mora, con Mat. CSJ N° 45.140, carece de representación procesal, y en estas circunstancias corresponde el rechazo in limine de la presente acción sin más trámite. . Opinión del Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda 1- Tras un profundo análisis con relación a la postura asumida con anterioridad, me permito modificar el criterio de rechazar la acción por falta de personería y manifiesto cuanto 2. Preliminarmente, conforme al escrito de promoción se puede señalar que Horacio Miguel Mora, con Mat. C.S.J. N° 45.140, promovió la presente acción de inconstitucionalidad en fecha 24 de agosto de 2021, en contra del A.I. N° 178 de fecha 06 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, el cual resuelve declarar inadmisible el Recurso de Apelación General interpuesto, dictado en el marco de la causa caratulada: "ANTONIO ALBERTO ALVARENGA POMATA S/ ESTAFA". En ese sentido, se observa que el mencionado profesional, carece de representación procesal. 3. Todo aquel que pretende promover una acción de inconstitucionalidad, debe acreditar la representación invocada por medio de poder. En el caso de autos se constata que el abogado no ha adjuntado a su escrito el poder o eventualmente carta poder para representar al Señor Antonio Alvarenga Pomata. 4. La simple mención de que la personería de los abogados queda acreditada con la personería reconocida en los autos principales, no es suficiente argumento para dar cumplimiento al estudio de la presente, atendiendo a que la acción de inconstitucionalidad es una acción autónoma. . 5. Finalmente, se debe señalar que no se ha agregado constancia alguna de tal extremo, de modo que en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legales para la admisión por parte del accionante, atendiendo la ausencia de la representación por parte del abogado. 5. Por último, antes de emitir una opinión sobre el trámite o rechazo de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse al accionante a que presente poder o carta poder. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Horacio Miguel Mora, con Mat. CSJ N° 45.140, invocando la representación de Antonio Alberto Alvarenga Pomata, en contra del A.I. N° 178 de fecha 06 de julio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Tercera Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos an el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ Sustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro ulle C. Par ốn Martinez Secretario SECRETARIA JUDICIAL I
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