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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELIA ELIZABETH BECKELMANN AGENTE FISCAL DEL CRIMEN ORGANIZADO Y DELITOS ECONÓMICOS EN LOS AUTOS CARATULADOS: "CARLOS ALBERTO DUARTE AGUILERA S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LA LEY 1340 EXPTE N° 01-01- 01-01-2016-7063". AÑO 2022. Nº 761. 102 22 17.181 41. A. I. Nº..1016... Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por la abogada Celia Elizabeth Beckelmann, Fiscal Delegada asignada a intervenir en causas penales en la etapa de ejecución del Crimen Organizado y Delitos Económicos, en contra del A.I. N° 59 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, y; CONSIDERANDO Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans QUE, se promueve acción constitucional en contra de la resolución dictada por el tribunal de apelaciones que revocó la decisión del juzgado penal de ejecución, por la que se dispuso el rechazo del pedido de salidas transitorias efectuado por la defensa técnica del condenado. Al respecto, manifiesta la accionante que la resolución impugnada infringe la exigencia de fundamentación de las decisiones judiciales establecida en el art. 256 de la Constitución. QUE, el artículo 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a parti r de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". - QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, a cto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en primer lugar, corresponde señalar que, en cuanto a los requisitos de tiempo, el mismo Art. 557 del C.P.C. establece que el plazo para deducir la acción contra las resoluciones judiciales es de nueve días, a partir de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la dist ancia. En efecto, si bien la recurrente sostiene que fe notificada en fecha 28 de marzo de 2022 y la acción de inconstitucionalidad fue planteada el 08 de abril de 2022, no arrimó a su pretensión constancia algu na que permita determinar la fecha en la cual se notificó y tampoco permite corroborar su manifestación . Esta situación es de cardinal importancia dada la obligación de la Corte Suprema de Justicia de exam inar, oficiosamente, si la presentación de la acción contra la resolución judicial ha tenido lugar dentro del plazo establecido en la normativa señalada. QUE, sabido es que la acción de inconstitucionalidad, aun cuando está dirigida contra una resolución judicial recaída en otro proceso, es una acción autónoma que inicia una nueva instancia ante el órgano jurisdiccional y debe, por ende, bastarse a sí misma. Consecuentemente, no estando acreditado el requisito formal de tiempo oportuno, no cabe más que rechazar la presente acción in limine, conforme lo preceptúa el art. 557 del C.P.C., ya citado. A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere a la opinión emitida por el Ministro Gustavo Santander Dans por los mismos fundamentos. Opinión del Doctor Víctor Ríos Ojeda: 1. Disiento respetuosamente con la postura del ministro preopinante Prof. Dr. Gustavo Santander Dans, quien rechaza in limine la presenta acción interpuesta por la Abg. Celia Elizabeth Beckelman, Fiscal Delegada, pasando a manifestar lo siguiente:- 2. El artículo 557 del Código Procesal Civil, dispone cuáles son los requisitos para la promoción de la acción: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla: Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros у concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificació n de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción". 3. En efecto, la disposición legal regula que debe admitirse la acción de inconstitucionalidad cuando se verifica el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1) que el accionante constituya domicilio; 2) que individualice la resolución impugnada; 3) que identifique el juicio donde recayó l a resolución impugnada; 4) que funde la petición en términos claros y determine el derecho, exención, garantía o principio constitucional que considera infringido y; 5) que presente acción en el plazo d e 4. En relación al último requisito, de presentación de la acción dentro del plazo de ley, debemos señalar que no se ha agregado constancia de notificación de la resolución impugnada, de modo que, en este estado no es posible verificar el cabal cumplimiento de todas las exigencias legal es para la admisión.- 5. En consecuencia, antes de emitir opinión sobre el trámite o rechazo liminar de la acción de inconstitucionalidad impetrada, debe intimarse a la accionante a que adjunte copia autenticada de la notificación de la resolución impugnada, a los efectos de establecer si la promoción de la acción fu e realizada en tiempo hábil. Es mi voto.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada Celia Elizabeth Beckelmann, Fiscal Delegada asignada a intervenir en causas penales en la etapa de ejecución del Crimen Organizado y Delitos Económicos, en contra del A.I. N° 59 de fecha 22 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar.- Ante mi: Cesar M. Diesel Junghan Ministro CSJ Gustavo E. Santander Dans Ministre AUDICTAR Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro 8 SECRETARIA JUDICIAL I Abg. Julio C. Pavón Nartinez Secretario
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