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CORTE SUPREMA DE USTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR JOSE MARIO MATHEUS VIEGAS, FABIO GUILHERME BEDIN Y EVANDRO FOPPA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "M.P. C/ IMAD ISSA Y OTROS S/ SUPUESTO HECHO PUNIBLE DE ESTAFA Y LESIÓN DE CONFIANZA. CAUSA N° 9616/2021", AÑO 2022, Nº 1781. 102/03 A. I. Nº. 1035.. 2024 Asunción, 5 de agosto de 2024. VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Ricardo Preda Del - Puerto, con Mat. CSJ N° 8469, y la Abg. Patricia Beatriz Doria Argaña, con Mat. CSJ N° 8808, representación de los señores José Mario Matheus Viegas, Fabio Guilherme Bedin y ›Evandro Foppa, en contra del A.I. N° 521 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penalide Garantías de Hernandarias, y del A.I. N° 241 de techa 23 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, y; CONSIDERANDO Opinión del Prof. Dr. Víctor Ríos Ojeda QUE, la acción es ejercida en contra del fallo del Juzgado Penal de Garantías que rechazó los incidentes planteados por la defensa. Asimismo, contra la resolución del Tribunal de Apelaciones que confirmó la decisión recurrida. Al respecto, manifiestan los accionantes que ambas resoluciones vulneran el art. 256 segundo párrafo de la Constitución.- El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art.557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. El Art. 12 de la Ley N° 609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el , trámite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio como también ha citado las normas que consideran vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC. Opinión del Ministro Gustavo Santander Dans Que, la resolución que da origen al presente planteamiento, en líneas generales ha confirmado el rechazo de las pretensiones defensivas que tenían como objeto final poner fin al procedimiento iniciado contra Fabio Guilherme Bedin, José Mario Matheus Viegas y Evandro Que, tomando como parámetro lo expuesto anteriormente, debemos traer a colación el Auto Interlocutorio N° 463D de fecha 23 de agosto de 2022 y su aclaratoria A.I. N° 8D de fecha 06 de febrero de 2023, resoluciones emanadas de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y mediante la cual resolvieron extinguir la acción penal y sobreseer definitivamente a Fabio Guilherme Bedin, José Mario Matheus Viegas y Evandro Foppa y otros procesados. Es por todo ello, que resulta innecesario abrir la instancia, tomando en consideración que nos encontramos ante un procedimiento ya culminado por disposición expresa de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tornándose inoficioso el estudio de la presente acción. A su turno, el Ministro César Diesel Junghanns manifiesta que se adhiere al voto emitido por el Ministro Gustavo Santander Dans, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in límine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el Abg. Ricardo Preda Del Puerto, con Mat. CSJ N° 8469, y la Abg. Patricia Beatriz Doria Argaña, con Mat. CSJ N° 8808, en representación de los señores José Mario Matheus Viegas, Fabio Guilherme Bedin y Evandro Foppa, en contra del A.I. N° 521 de fecha 1 de abril de 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías de Hernandarias, y del A.I. N° 241 de fecha 23 de junio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Primera Sala, de la o1 Tribuna de econ Circunscripción Judicial Alto Paraná, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- ANOTAR y notificar por cédula.- Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Sustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Abg. Julio C. Pavón Martinez Secretario Od DE JUSTICIA SECRETARIA JUDICIAL I C ORTE
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